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El sistema tributario de Andorra se ha consolidado como uno de los más atractivos de Europa, ofreciendo una fiscalidad competitiva y transparente que atrae tanto a particulares como a empresas. Este país presenta un marco fiscal que combina tipos impositivos reducidos con una estructura clara, alejándose del concepto de paraíso fiscal.

Los principales impuestos de Andorra son los siguientes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF de Andorra, al igual que en España, grava los ingresos de las personas físicas obtenidos a nivel mundial mediante los rendimientos del trabajo, así como los rendimientos del patrimonio.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presenta una estructura progresiva muy ventajosa: los primeros 24.000 euros están exentos de tributación, se aplica un 5% para ingresos entre 24.000 y 40.000 euros y, únicamente, un 10% para cantidades superiores.

El comparativo con España resulta muy favorable para los residentes en Andorra. Así, como ejemplo, un profesional con ingresos de 80.000 euros anuales pagaría aproximadamente 4.800 euros en Andorra, mientras que en España la tributación podría alcanzar los 25.000 euros, suponiendo un ahorro fiscal considerable que puede destinarse a inversión o ahorro.

Las rentas del capital mobiliario (intereses de cuentas bancarias) reciben un tratamiento especialmente favorable en el sistema fiscal andorrano. Los primeros 3.000 euros de rendimientos del ahorro están exentos y existe una exención total para las ganancias derivadas de la venta de acciones cotizadas y participaciones en fondos de inversión. Los dividendos procedentes de sociedades andorranas también están completamente exentos.

En el ámbito inmobiliario, la plusvalía generada por la venta de propiedades está sujeta al IRPF. Si se transmite una propiedad adquirida en los dos años posteriores a su adquisición se aplicará un tipo impositivo del 15%. Entre dos años y un día hasta 5 años, la plusvalía tributará al 10%, decreciendo el tipo de gravamen los años posteriores, hasta alcanzar una exoneración total a partir del décimo año.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

El Impuesto sobre Sociedades mantiene esta línea de moderación fiscal, con un tipo general del 10%, que puede reducirse al 2% en determinados casos especiales. Las empresas de nueva creación disfrutan de una reducción del 50% durante su primer año de actividad, siempre que generen beneficios. Esta política fiscal empresarial contrasta significativamente con el 25% aplicable en España, haciendo de Andorra un destino atractivo para el establecimiento de nuevos negocios y la relocalización de empresas existentes.

Impuesto General Indirecto (IGI)

El Impuesto General Indirecto (IGI), equivalente al IVA, se sitúa en un 4,5% general, muy por debajo del 21% español. Existen tipos reducidos del 1% para alimentación y productos culturales, y del 2,5% para servicios turísticos, favoreciendo sectores estratégicos de la economía andorrana. Esta estructura del IGI contribuye a mantener un coste de vida más reducido y fomenta el consumo interno.

Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

No existe el Impuesto sobre el Patrimonio ni el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andorra por lo que se facilita la planificación patrimonial y sucesoria.

¿Cómo se puede acceder al sistema fiscal andorrano?

Para ello es necesario obtener la residencia fiscal mediante dos vías principales: la residencia activa, para quienes desarrollarán una actividad económica en el país, o la residencia pasiva, orientada a inversores.

La residencia activa no solo permite a los extranjeros vivir en Andorra, sino también desarrollar una actividad económica en el país. Esta residencia exige permanecer en el país más de 183 días al año, acreditar un alojamiento en Andorra, ejercer una actividad por cuenta propia, depositar ante la Autoridad Financiera Andorrana la cantidad de 50.000 euros, constituir una sociedad en territorio de Andorra de la que se debe ser propietario de más del 34% del capital social y tener un puesto de administrador en dicha sociedad.

Por su parte, la residencia pasiva exige permanecer en el país durante 90 día al año, acreditar un alojamiento en el Principado de Andorra, demostrar ingresos superiores al 300% del salario mínimo andorrano, depositar ante la Autoridad Financiera Andorrana la cantidad de 50.000 euros y efectuar inversiones en el país con un valor mínimo de 350.000 euros.

Exit tax

Por último, y antes de trasladar el domicilio fiscal a Andorra, se ha de tener en cuenta el Exit Tax, un impuesto de salida para aquellos residentes en España que cambian su residencia a Andorra y sean titulares de acciones en entidades cuyo valor de mercado supere los 4.000.000 de euros en conjunto o sean titulares de acciones que representen más del 25% de participación en la entidad, siempre y cuando el valor de mercado de dichas acciones supere el 1.000.000 de euros. En estas situaciones, se exigirá el IRPF en España sobre las ganancias patrimoniales tácitas correspondientes a dichas acciones.

Los abogados fiscalistas de NAVAS&CUSÍ, con sede en Madrid y Barcelona, están especializados en derecho fiscal internacional y ofrecen un servicio integral de asesoramiento para la planificación y ejecución del traslado de residencia fiscal a Andorra. Analizamos cada caso de forma personalizada, considerando todas las implicaciones fiscales tanto en el país de origen como en Andorra. Nuestro equipo de expertos gestiona todo el proceso administrativo, garantizando el cumplimiento normativo y la maximización de las ventajas fiscales disponibles.

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Navas & Cusí Abogados
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