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No es inusual, que con carácter posterior a la fecha en la que se deberían haber declarado los impuestos, el ciudadano se percate de que no ha declarado todos los ingresos que debía haber declarado o que se ha deducido mas gastos de los incurridos o permitidos, o que decida voluntariamente declarar correctamente sus ingresos y gastos frente Hacienda. Desde Navas Cusí, decidimos lanzar este post redactado por nuestro equipo de expertos en derecho fiscal y tributario para resolver algunas de las dudas más comunes.

Hacienda tiene 4 años para inspeccionar un ejercicio

En este sentido se debe tener en cuenta que, Hacienda tiene un plazo de 4 años para comprobar e inspeccionar su situación fiscal. En tal caso, y siempre que no haya prescrito el año que se pretende regularizar, es aconsejable que el ciudadano realice una declaración complementaria regularizando su situación fiscal, que se realiza presentando nuevamente la declaración tributaria del Impuesto pertinente, debiendo incluir el importe de la declaración que ahorra se está corrigiendo.

Si no se regulariza voluntariamente puede haber sanción de hasta el 150%

En este sentido, se debe tener en cuenta que en caso de que el ciudadano regularice su situación frente a Hacienda, mediante declaración complementaria, de manera previa a recibir una notificación de Hacienda, es decir voluntariamente, éste podrá quedar eximido de las sanciones tributarias.

Estas sanciones tributarias que se pueden evitar pueden llegar, además de al encausamiento penal por delito fiscal (cuando el importe sea igual o superior a 120.000 euros), hasta el 150% de la cantidad a pagar. Por ejemplo, si en 2020 se dejó de ingresar 50.000 euros, la sanción podría llegar a ser el 150% de los 50.000 euros, por lo que no solamente se deberían ingresar los 50.000 euros, sino además existiría un riesgo de sanción de hasta 75.000 euros.

No hay sanción si se regulariza voluntariamente

No obstante, de declarar estos 50.000 mediante declaración complementaria, sin que nos haya notificado la administración, no habrá sanción, pero si podrá ser aplicable un recargo del 5%, 10%, 15% o del 20%, en función de cuan tarde se esté presentando la declaración complementaria, así como los intereses de demora por su tardía presentación.

Como se puede observar el impacto fiscal de regularizar voluntariamente la situación fiscal, con carácter previo a que la Administración notifique puede suponer un ahorro fiscal, así como una eximición en causa penal por delito fiscal en caso de que la cantidad no ingresada sea superior a 120.000 euros.

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Navas & Cusí Abogados
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