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En Navas & Cusi Abogados, somos expertos en derecho fiscal y tributario, especialmente en lo relativo a litigar contra la Agencia Tributaria en los Tribunales, especialmente sobre impuestos municipales y locales.

La regulación, existente hasta el 26 de octubre de 2021, del impuesto de la plusvalía municipal, es declarada inconstitucional y nulo

El pasado 26 de octubre, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los artículos que regulan el método de calculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente denominada plusvalía municipal.

No obstante días después se publico la nueva ley que regula este impuesto, la cual no prevé efectos retroactivos, por lo que existe un vacío legal entre la fecha de declaración de inconstitucionalidad y nulidad por parte del Tribunal Constitucional y la nueva ley reguladora de este impuesto.

Aun habiendo ganancia en la transmisión del inmueble hay supuestos concretos en los que no se debe pagar la plusvalía municipal

Por ello, en caso de que se de alguno de los escenarios, la plusvalía municipal no se debió pagar o no se debería pagar. Algunos de tales supuestos son los siguientes:

  • Que la vivienda se haya transmitido antes de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, pero que aun no se haya presentado el impuesto, incluso en los casos en los que si hubiera habido ganancia en la venta.

Este escenario se puede dar en caso de herencias, ya que la Ley prevé un plazo de 6 meses (ampliables otros 6 meses) por lo que si aun no se ha presentado el impuesto por haber solicitado la prórroga, no se deberá cantidad alguna, pero si que será necesario presentar el impuesto sin importe a pagar y es aconsejable presentar a su vez un escrito explicando el fundamento.

Otro ejemplo es, si usted ha transmitido un inmueble antes de la declaración de inconstitucionalidad, pero ni siquiera presentó el impuesto. En tal caso si que se debería presentar el impuesto, pero igualmente dejando el importe a ingresar a cero.

  • Que el bien inmueble se haya transmitido en la misma fecha en el que se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la normativa reguladora del impuesto.

Igualmente, se deberá presentar el modelo con el importe a ingresar a cero, así como que es recomendable presentar un escrito motivando tal situación.

  • Que el bien inmueble se haya transmitido en el ínterin entre la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos que regulan la base imponible de este impuesto y la aprobación de la nueva normativa de la plusvalía municipal.

Igualmente, se deberá presentar el modelo con el importe a ingresar a cero, así como que es recomendable presentar un escrito motivando tal situación.

En caso de que hubiera presentado y pagado la plusvalía municipal y no existiera ganancia patrimonial, se puede pedir devolución de lo ingresado indebidamente ante Hacienda

Asimismo, téngase en cuenta que estos supuestos arriba expuestos son para aquellas transmisiones en las que, si que exista ganancia patrimonial, ya que en caso de que no se hubiera producido ganancia, o si dicha ganancia es insignificante, en dicho inmueble, no se debería haber ingresado cantidad alguna, y por lo tanto de haberlo presentado, se dispondrá de un periodo de 4 años para poder solicitar a la Administración ingresos indebidos, los cuales deberán ser devueltos con intereses de demora.

Por ello, ponemos a la disposición de nuestros clientes al equipo experto en derecho fiscal y tributario, especialmente en relación a litigar contra la Agencia Tributaria en los Tribunales, para realizar la reclamación de ingresos indebidos por razón de la plusvalía municipal.

 

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Navas & Cusí Abogados
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