En la compraventa de un inmueble se ponen de manifiesto tres impuestos de manera directa, por lo que deberán tributar tanto el comprador como el vendedor. Nuestros especialistas en derecho fiscal y tributario tratan de resolver las grandes dudas que nos llegan al despacho, en este post.
Impuestos a pagar por el vendedor
Los impuestos que el vendedor debe tener en cuenta que posiblemente tenga que pagar son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente llamada Plusvalía Municipal y en caso de que el vendedor sea una persona no residente en España, en vez del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
La venta del inmueble tributa en el IRPF entre el 19 y el 26%
En cuento al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ley determina que toda alteración que tenga el patrimonio del ciudadano es susceptible de tener que tributar en este impuesto bajo el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales. Esto significa que, la ganancia que se obtenga por dicha venta deberá tributar entre el 19% y el 26% en función de la base imponible de esa ganancia. A tales efectos se entiende como base imponible la diferencia entre el precio de venta menos el coste de compra o adquisición. Asimismo, a lo igual que en caso de que se produzca una ganancia en dicha operación, esta deberá tributar en este impuesto, en el caso de que se sufra una pérdida en dicha operación, esto es que el valor de venta sea inferior al coste de adquisición de dicho inmueble, la pérdida podrá ser deducible de acuerdo con los requisitos y los limites que se recogen en la normativa.
En caso de que haya ganancia en la venta se deberá pagar la Plusvalía Municipal
Por otro lado, en lo que respecta a la Plusvalía Municipal, esta se trata de un impuesto municipal gestionado por generalmente por las diputaciones provinciales o ayuntamientos, que tienen una regulación propia donde se fijan los importes a pagar. En este sentido, si bien ha habido mucha polémica con este impuesto, éste sigue siendo de aplicación, pero de forma distinta desde la última resolución del Tribunal Constitucional. EL importe a pagar dependerá de si se ha producido una ganancia o no en la venta, así como el número de años que han transcurrido entre que se adquirió dicho inmueble hasta que el mismo se ha vendido o transmitido.
Impuestos a pagar por el comprador
El impuesto que debe tener en cuenta el comprador de un inmueble, salvo en determinados casos como en viviendas de obra nueva u otros casos específicos, es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Este impuesto, se trata de un impuesto regulado y gestionado por las Comunidades Autónomas y que en sus disposiciones se regulan todos los elementos del impuesto, como por ejemplo exenciones, el porcentaje a pagar u otros beneficios fiscales.
Generalmente, en la compra de bienes inmuebles situados en el territorio nacional, el porcentaje a pagar suele situarse en torno al 10%, variando en función de cada comunidad autónomo. Por ejemplo, en Cataluña el tipo medio general es del 10%, en Madrid el 6%, en la Comunidad Valenciana es del 10% o en País Vasco un 4%.
Existen beneficios fiscales en determinadas compras de inmuebles en el ITPAJD
Asimismo, existen beneficios fiscales en cada Comunidad Autónoma varían, pero nos podemos encontrar con exenciones o porcentajes a pagar inferiores para determinados sectores de población, como pueden compras de viviendas por familias numerosas o por menores de 32 años.
Nuestro departamento fiscal, de Navas & Cusí abogados están especializados en la fiscalidad de operaciones inmobiliarias, tanto en compraventas, como en cualquier otro tipo de transmisión, así como en operaciones de adquisición de activos inmobiliarios entre compañías.