Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

La tenencia de patrimonio, como por ejemplo participaciones o acciones en compañías, tributan generalmente en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de que dichas participaciones sean transmitidas. El Impuesto sobre Patrimonio y el de sucesiones y donaciones cobran especial importancia en aquellos territorios donde se tributan por dichas donaciones o sucesiones de padres a hijos y no cuenten con importantes reducciones y bonificaciones, como puede ser el caso de Cataluña.

No obstante, para facilitar el relevo generacional de las empresas familiares, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece una reducción del 95 % en la base imponible para las transmisiones por sucesión o donación de participaciones en sociedades bajo el cumplimiento de una serie de requisitos. Esta reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones viene acompañada de otro beneficio importante en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: la posibilidad de que la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por el donante quede no sujeta a dicho impuesto.

Cumplir con los requisitos de empresa familiar permitirá no tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Los requisitos a cumplir para que una sociedad sea calificada como “empresa familiar” para poder beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio, son los siguientes:

  • Que no se trate de una entidad patrimonial. Que son aquellas cuyo objeto principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Este requisito es especialmente relevante, ya que la normativa prevé diferentes supuestos y escenarios. Sobre todo, en el caso de sociedades dedicadas al negocio inmobiliario. Dependiendo de las circunstancias del caso, la sociedad se calificará o no como patrimonial. Pudiendo quedar excluida de las ventajas fiscales del régimen de empresa familiar.
  • Que la participación del socio que pretende acceder a este beneficio fiscal en el capital de la entidad sea al menos del 5% individualmente. O del 20% con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
  • Que alguno de los miembros del grupo familiar citado, en caso de que las participaciones se tengan entre el grupo familiar, ejerza funciones de dirección en la sociedad y obtenga por ellas la mayoría de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Además, para poder optar a tener derecho a esta exención, la compañía debe tener al menos más del 50% de su activo y pasivo afecto a una actividad económica.

Para poder tener acceso a la exención de empresa familiar el activo y pasivo de la compañía debe estar afecto a actividad económica

El cumplimiento de estos requisitos permitirá considerar exentas las acciones o participaciones de la sociedad en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así, en caso de herencia, los herederos disfrutarán de una reducción del 95% en la base imponible del Impuesto de Sucesiones. No obstante, en caso de donación de las acciones o participaciones a las futuras generaciones, la misma no generaría impacto fiscal en el IRPF del donante y se beneficiaría en el Impuesto de Donaciones de la reducción del 95% de la base para los donatarios, siempre que se cumplan dos requisitos adicionales:

  • Que, el donante tenga 65 o más años. No obstante, se entenderá cumplido este requisito si, teniendo menos de 65 años, el donante se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
  • Que, el donante deje de realizar funciones de dirección en la compañía o grupo familiar. Esto no obliga a que tenga que transmitir la totalidad de sus participaciones o acciones en la compañía.
  • Que el donante tuviera derecho a aplicarse la exención de empresa familiar en su Impuesto sobre el Patrimonio.

Además, tanto en caso de herencia como de donación, los herederos deberán mantener lo recibido durante un plazo de 10 años. Si bien actualmente hay algunas Comunidades Autónomas donde el plazo son 5 años en caso de herencia. Debiendo seguir cumpliendo los requisitos del régimen durante ese tiempo. Y sin que sus decisiones puedan orientarse a minorar sustancialmente el valor de lo adquirido en herencia o donación.

Para no perder la exención en donaciones, los adquirentes deben mantener en su patrimonio las participaciones del grupo familiar entre 5 y 10 años, en función de la Comunidad Autónoma.

En Navas & Cusí somos abogados expertos en derecho fiscal y tributario, especialmente en lo referente a optimización fiscal de grupos familiares ya que contamos con más de 30 años de experiencia.

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente