Cada vez es más común la instalación de paneles fotovoltaicos u otros sistemas de energía renovable, en los tejados de las viviendas o en otras zonas de una propiedad privada, con la finalidad de que cada propietario no tenga que depender de fuentes de energía externas.
Asimismo, tampoco es raro que estos pequeños productores de energía vendan la energía sobrante no utilizada a empresas terceras suministradoras de energía, dado que el problema con esta casuística es la dificultad para conservar y guardar la energía generada y no utilizada por el propietario.
Es entonces, cuando se produce el hecho determinante que origina determinadas obligaciones con Hacienda. No obstante, dicho hecho, no tiene porque conllevar connotaciones negativas pues tiene grandes ventajas.
La venta de energía a la red eléctrica, producida en placas solares de una vivienda por un particular lleva IVA y constituye una actividad económica
Los tribunales entienden que la producción de electricidad en unas instalaciones ubicadas en la vivienda de un titular puede considerarse como actividad económica a efectos del IVA. Ello significa que el titular de la vivienda podría en los escenarios que más adelante detallaremos, que se podrá deducir el IVA del gran coste asumido por la instalación de dichas placas fotovoltaicas u otros sistemas para la obtención de dicha energía. Además, ello supondrá que deberá vender la energía a los terceros incluyendo el IVA correspondiente, debiendo ingresarlo en las arcas públicas a través de las declaraciones trimestrales del modelo 303.
A estos efectos, se entiende que en este tipo de supuestos existe actividad económica cuando el titular de la instalación provea de energía, por mínima que sea, a la red, cobrando una contraprestación por ello, aun en aquellos supuestos en los que mayoritariamente la energía generada se autoconsuma por el titular.
El IVA pagado por la instalación de placas solares en una vivienda es deducible si parte de la energía producida se vende a la red
En este sentido, la Administración mantenía una tesis, ya superada a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2013, en la que defendía que no existía actividad económica si la explotación energética no perseguía directamente la obtención de un beneficio continuado en el tiempo mediante la venta de ésta a la red o a un tercero y siendo el objetivo principal de dicha instalación de placas el autoconsumo de la misma. Ello obligaba a los titulares que hubieran instalado placas solares en sus propiedades y que revendieran de tanto en cuanto y de forma no habitual energía a la red o a terceros, que no se pudieran deducir las cuotas de IVA pagadas por la instalación de dichas placas solares.
La venta de energía a la red eléctrica, producida en placas solares de una vivienda por un particular, debe tributar en el IRPF
Por otro lado, en cuanto al IRPF, a lo igual que sucede con el IVA debería suceder con este impuesto. La venta de la energía vendida a la red o a un tercero, generada por las instalaciones en un inmueble que en parte va destinado al autoconsumo, debería darse de alta como empresario o profesional y consecuentemente declarar los ingresos obtenidos por la venta de dicha energía en la base imponible general de la renta, dentro del epígrafe de Rendimientos de Actividades Económicas.
Por otro lado, cada vez más comunidades autónomas están implantando deducciones en el IRPF para aquellos contribuyentes que decidan instalar placas solares en sus propiedades.
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