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Responsabilidad-Hipotecaria-de-España:-No-transposición-de-la-Directiva-2014/17/UE-Navas-&-Cusí-Abogados-Especialistas-en-Derecho-de-la-Unión-Europea

El Estado español no ha cumplido con el deber de transposición de la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 (en adelante, DCCBI). De acuerdo con el artículo 43.1, la fecha límite para la transposición era el 21 de marzo de 2016.

Incumplimiento del deber de transposición de la Directiva 2014/17/UE

Ciertamente, en la actualidad aún no ha trascendido noticia alguna sobre la realización de un texto oficial de transposición total o parcial de la DCCBI, con lo que tampoco se puede saber cómo el modo de transposición al ordenamiento interno. Además, la situación política actual, con la inestabilidad del nuevo Gobierno del Estado formado por el Partido Socialista nos hace pensar en que su principal preocupación no será la transposición de directivas europeas. Aun así, y afortunadamente, la normativa bancaria actual protege sobradamente a los consumidores.

El objeto de la DCCBI es contener sin duda diferentes disciplinas y materias, que puede exigir a los legisladores nacionales a transponerla no solo con una única ley que recoja todo su contenido, sino en leyes de distinto ámbito e incluso de diferente rango normativo. La DCCBI se ocupa de los contratos de crédito, pero no sólo se refiere principalmente a la transparencia bancaria y financiera, sino que también regula materias que son específicas del mercado bancario. Este marco tan amplio hace más difícil su correcta transposición ya que se deben conciliar normas de diferentes ámbitos y rangos.

Para la mayoría, la DCCBI es una Directiva más en la protección de los consumidores, pero en esta ocasión es específica para la protección frente a bancos y entidades financieras cuando se formaliza un contrato de crédito para la adquisición de bienes inmuebles de uso residencial, tal y como lo dice expresamente el título de la Directiva. Pero desde hace tiempo ya son muchas las voces que critican la Directiva por no alcanzar los objetivos esperados en cuanto a protección integral del consumidor, al menos la protección que cabía esperar en la contratación de créditos.

Efectos de la no transposición de la Directiva a la legislación interna

Como ya es sabido, el Estado Español ya ha llegado a esta situación, y no ha cumplido su obligación de transposición de la normativa comunitaria a la legislación española, lo cual podría implicar que se aplicara en nuestro territorio una norma contraria a la Directiva.

Existen dos opciones frente al ya indicado incumplimiento, la primera sería la invocación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consiguiendo así que el derecho comunitario sea totalmente eficaz y que dicho incumplimiento en la transposición del Estado Español no provoque un perjuicio en sus ciudadanos. En dicha jurisprudencia el Tribunal ha ido reconociendo a los particulares la posibilidad de invocar la normativa que contiene la directiva ante los juzgados españoles, y también permite responsabilizar al Estado incumplidor de los daños ocasionados por el retraso en la transposición de la Directiva.

En cuanto a la segunda opción, como ya avanzábamos, se trata de la posibilidad de responsabilizar al Estado incumplidor de los daños ocasionados por el retraso en la transposición del derecho comunitario, y entiende el TJEU que esta reclamación es viable y se puede conseguir una indemnización por daños frente al Estado si se cumplen tres requisitos:

  • Que la ley vulnerada tenga por objeto otorgar derechos a los particulares, como ocurre en este caso.
  • Que dicha vulneración de norma esté suficientemente especificada.
  • Que exista una relación de causalidad directa entre la infracción de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por las personas.

 

Ante la situación descrita, y llegado el caso de que un ciudadano español que haya visto vulnerado alguno de sus derechos que se incluyen en la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, podría llegar a reclamar los daños causados por la no transposición de la Directiva. Es por ello, que desde Navas & Cusí Abogados, como despacho especializado en derecho bancario y de la Unión europea, podemos asesorarle y acompañarle técnicamente en caso de encontrarse en una situación como esta.

 

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Navas & Cusí Abogados
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