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Responsabilidad-patrimonial-del-Estado-por-derecho-Unión-Europea-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-derecho-de-la-Unión-Europea

Mediante el presente artículo pretendemos dar una visión del Derecho Europeo acerca de la responsabilidad de los Estados Miembros ante el incumplimiento del ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Mucho se habla de la Unión Europea, la Comisión, el Derecho Europeo.

¿Qué sabemos respecto nuestros derechos en las instituciones europeas?

Lo cierto es el ciudadano de a pie conoce muy poco sobre el derecho de la Unión Europea, y debería saber más. Por su propio interés y hacer valer sus derechos.

Un buen ejemplo de ello es la llamada responsabilidad patrimonial del Estado, que deriva en indemnización de daños y perjuicios.

Esta cuestión se abre a debate a raíz de una Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en 1991, en el asunto conocido como Francovich y Bonifaci, se reconoció la obligación de los Estados Miembros a indemnizar a los ciudadanos por los perjuicios sufridos a causa de una falta de transposición de una Directiva, bien por una incorrecta transposición de la misma o un mal funcionamiento de la Administración.

Indemnización de daños y perjuicios a favor del consumidor

A pesar de no estar contemplada de forma expresa en el Ordenamiento Jurídico europeo, la obligación de indemnizar es, en opinión del Tribunal de Justicia, parte inseparable del Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea, pues por un lado su plena eficacia se vería afectado, y por otro lado, la protección de los Derechos Fundamentales en dicho ordenamiento quedaría mermado en caso de que los ciudadanos de la Unión no tuviesen herramientas para obtener una indemnización si sus derechos se viesen infringidos por una actuación del Estado Miembro contraria al Derecho comunitario.

Este Principio de responsabilidad de los Estados Miembros con relación a los perjuicios sufridos por los particulares a causa de una violación del Derecho comunitario imputable al Estado fue sentado en una Sentencia de 5 de marzo de 1996 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados Brasserie du pêcheur y Factortame.

Esta última sentencia adquiere una importante relevancia ya que pone de relieve la primacía del Derecho Comunitario y del efecto directo que las disposiciones del Ordenamiento Jurídico tienen sobre los ordenamientos internos, y además, reconoce los Derechos Fundamentales que todo ciudadano ostenta dentro de la Unión Europea y de los Estados Miembros. Es descrita como “el corolario necesario del efecto directo reconocido a las disposiciones comunitarias cuya infracción ha dado lugar al daño causado”.

Con ello, se consiguió reforzar las posibilidades que los particulares tienen para instar a los órganos de sus Estados Miembros a cumplir y aplicar el Derecho Comunitario. Esa Sentencia, al fin dio lugar al supuesto general que hoy en día conocemos de responsabilidad y que comprende cualquier violación del Derecho comunitario y que es imputable a cada Estado.

Ahora bien, esta responsabilidad queda sujeta a tres requisitos fundamentales y que son análogos a las condiciones de responsabilidad a las que queda sometida la propia Unión Europea.

  • La Norma Jurídica infringida deberá tener por objeto conferir derechos a los particulares.
  • La violación deberá estar suficientemente cualificada, un Estado Miembro deberá haber transgredido de forma grave y manifiesta los límites de sus poderes discrecionales. Esta valoración corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales, que son los únicos competentes para determinar los hechos y calificar la infracción correspondiente del Derecho de la UE.
  • Debe existir un nexo causal directo entre el incumplimiento de la obligación del Estado Miembro y el daño sufrido por las personas perjudicadas. No es necesaria la existencia de una culpabilidad superior a la violación suficientemente cualificada del Derecho comunitario.

 

En España, fue la disposición adicional 1ª de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de economía sostenible, la normativa que abordó por primera vez la responsabilidad por incumplimiento de la normativa comunitaria. Luego, se derogó esta disposición y se actualizó este derecho en la nueva Ley 40/2015, del Régimen Jurídico de la Administración Pública.

En todo caso, el responsable por incumplimiento siempre es el Estado, pues es él quien posee personalidad jurídica a efectos internacionales, y en concreto, a efectos de la Unión Europea. Si bien, debemos mencionar que en nuestro país, dada la descentralización del Estado, se plantea la siguiente cuestión, y es que, en ocasiones la omisión puede no ser directamente achacada al propio Estado, pues, si la competencia interna la tiene la propia Comunidad Autónoma, es importante determinar qué medios dispone el propio estado cuando ese incumplimiento deriva de una omisión de una comunidad autónoma, pues no existen medios formales que les obligue a transponer una Directiva comunitaria.

A lo sumo, y en virtud del Art. 155 de la Constitución Española, podría el Reino de España, ante una sanción de una institución europea, asumir la responsabilidad que del incumplimiento se hubiera derivado, compensado la deuda contraída con la Unión Europea por la administración responsable, con las cantidades que la Hacienda Pública debiera transferir a esa Comunidad Autónoma.

El futuro del IRPH y la posible responsabilidad del Estado

Un buen ejemplo de lo anteriormente explicado es el futuro que pueda venir respecto la posible nulidad del índice IRPH.

Muchas han sido las sentencias en España que han desestimado la nulidad de la aplicación del índice IRPH, desestimando la aplicación de la Directiva 93/13/CE.

Ahora bien, si la inminente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la aplicación del índice IRPH puede ser susceptible de nulidad en aplicación de la directiva comunitaria de protección a los consumidores, todos aquellos que hubieran obtenido una sentencia desfavorable firme, tendrán derecho a obtener daños y perjuicios en este sentido.

Desde Navas & Cusí Abogados y como especialistas en Derecho de la Unión Europea podemos asesorarle en cuestión de incumplimiento de la normativa comunitaria por parte de la Administración pública reclamando su responsabilidad y procedente indemnización, puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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