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RGPD-y-Comunidad-de-Propietarios-Navas-&-Cusí-Abogados-Especialistas-en-Protección-de-Datos

Como es bien sabido, desde el pasado 25 de mayo de 2018 resulta plenamente aplicable el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aprobado en el seno de la Unión Europea, el cual presente numerosas novedades que afectan directamente al régimen de protección de datos que deben observar aquellos responsables del tratamiento de los datos, entre los que cabe encontrar a las Comunidades de Propietarios o de vecinos.

¿Las comunidades de propietarios deben adaptarse al RGPD?

Como no puede ser de otra manera, las Comunidades de Propietarios resultan responsables del tratamiento de protección de datos necesarios para el desarrollo de su actividad y, en consecuencia, deben garantizar los derechos de los interesados observando la normativa de protección de datos vigente, adaptándose al nuevo Reglamento comunitario mediante la implantación de las correspondientes medidas técnicas y organizativas.

Lógicamente, la nueva regulación afecta directamente tanto a las propias Comunidades de vecinos, como responsables, como a los Administradores de Fincas, que con la nueva regulación sigue ostentando la cualidad de encargado del tratamiento.

Asimismo, la nueva normativa incorpora la figura del Delegado de Protección de Datos, cuya designación por el responsable y el encargado es obligatoria en determinados supuestos, entre los que en principio no se encuentran las Comunidades de propietarios. Entre las funciones del Delegado se encuentran las de informar al responsable o al encargado de las obligaciones del tratamiento, supervisar el cumplimiento de lo previsto en el nuevo RGPD, ofrecer asesoramiento, cooperar con la autoridad de control, etc.

Cuestión distinta es las obligaciones que cada Comunidad deba asumir en virtud del Reglamento aplicable. Por ejemplo, con la nueva normativa desaparece la notificación de los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), naciendo en lugar de dicha inscripción de datos, la obligación de documentación de actividades de datos personales, esto es, un conjunto de medidas de carácter interno que el responsable o el encargado de los datos personales deberán impulsar y tener a disposición de la AEPD. Ahora bien, si bien tal previsión es obligatoria con carácter general, de conformidad con el artículo 30.5 RGPD, no resulta aplicable a las empresas u organizaciones que empleen a menos de 250 personas, a menos que el tratamiento que realice pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales (datos relativos al origen étnico o racial, opiniones públicas, convicciones religiosas, datos relativos a condenas e infracciones penales, etc). Aún así, numerosos expertos recomiendan a todos los responsables la documentación de tales actividades de datos personales.

¿Cuales son los Datos para tratar por parte de las comunidades de propietarios o sus administradores?

Si acudimos al nuevo RGPD veremos que no existe ninguna previsión al respecto, de tal modo que cabría pensar que no hay limitación alguna. Ahora bien, lo lógico y razonable es que el tratamiento de los datos se circunscriba a aquellos adecuados para el desarrollo de la actividad de la Comunidad, con lo que en principio deberían constar los nombres y apellidos de los comuneros, teléfonos, direcciones, cuentas bancarias y poco más.

Asimismo, muy particularmente en cuenta se debe tener en cuenta la ampliación de los derechos del interesado, en este caso, el comunero. Si acudimos, pues, al nuevo Reglamento comunitario, podremos encontrar entre los derechos del interesado los de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y oposición, además de contener diversas previsiones con respecto a decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles.

En caso de que la comunidad tenga cámaras de vigilancia ¿qué es lo que ocurrirá?

Finalmente y pese a las diversas novedades que presenta el RGPD (que como Reglamento comunitario, resulta aplicable directamente a cualquier miembro de la Unión Europea), lo cierto es que dicha norma jurídica no contempla ninguna novedad con respecto a las previsiones que alcanzan las cámaras de vigilancia.

Debemos remitirnos, pues, a las directrices facilitadas por la Agencia Española de Protección de Datos. Se precisa, en primer lugar, para la instalación de cámaras en zonas comunes, que dicha medida de seguridad se recoja mediante acuerdo de la Junta de Propietarios, que deberá quedar reflejado en las actas de dicha Junta, siendo dicho acuerdo igualmente necesario para la instalación de las cámaras en piscinas comunitarias. Se recomienda, asimismo, que en el acuerdo se reflejen algunas de las características del sistema de vigilancia, como el número de cámaras o el espacio captado por las mismas.

Se indica también por la AEPD que previamente a su puesta en funcionamiento, se elaborará el registro de actividades referido a este tratamiento.

Asimismo, deberán figurar de forma visible, en los accesos a las zonas videovigiladas, los pertinentes carteles que informen del acceso a dicha zona videovigilada, debiéndose indicar en el cartel la identidad del responsable de la instalación ante quién y dónde dirigirse los derechos que prevé la legislación tuititva de datos personales.

Además, las cámaras sólo podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad, sin que puedan captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble, ni imágenes de terrenos y viviendas colindantes.

Finalmente, destaca que a las imágenes grabadas sólo accederá el personal autorizado que deberá introducir un usuario y la correspondiente contraseña. En ningún caso las imágenes estarán accesibles a ningún vecino mediante canal de televisión comunitaria.

Desde Navas & Cusí Abogados y como expertos en Derecho Comunitario y de la Unión Europea, podemos solventarle cualquier cuestión que se le presente con relación a la aplicación del nuevo Reglamento General de Protección de Datos. Puede contactarnos rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 

 

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