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Sentencia Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Las Palmas de Gran Canaria

 

Producto: Swap

Cliente: Profesional

Demandado BBVA S.A.

RESUMEN

Acción que se ejercita: acción de nulidad por vicio en el consentimiento de contratos de permuta financiera (SWAPS) de fecha 2 de agosto de 2006, 27 de septiembre de 2007, 13 de mayo de 2008, 21 de mayo de 2008 y 3 de julio de 2006 y subsidiariamente, incumplimiento contractual respecto al negocio jurídico.

Por escrito de fecha 20 de junio de 2018 se planteó demanda de juicio ordinario interesando la nulidad por vicio en el consentimiento y subsidiariamente incumplimiento contractual respecto de los de contratos de permuta financiera (SWAPS) de fecha 2 de agosto de 2006, 27 de septiembre de 2007, 13 de mayo de 2008, 21 de mayo de 2008 y 3 de julio de 2006 suscritos entre BBVA S.A. y una mercantil calificada como cliente profesional.

Dicha demanda se planteó por cuestiones que, a día de hoy, resultan evidentes. BBVA S.A., incurriendo en incumplimiento de los deberes que le son exigibles, recomendó la contratación de los productos ahora objeto de litigio, sin previa advertencia de los riesgos inherentes a los SWAPS y las posibles pérdidas en las que podría incurrir la mercantil actora. Pérdidas que, hasta la fecha, se cuantifican en 1.095.678,50€.

La demandada se opuso a la demanda alegando, entre otros motivos, caducidad de la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento; afirmando a su vez que la actora es una mercantil que genera un alto volumen de movimientos económicos, teniendo experiencia financiera y contando entre sus miembros con empresarios también de amplia experiencia. Por lo que, lejos de ser considerada una PyME, la mercantil ostenta conocimiento del funcionamiento de los productos suscritos, entre otras razones, porque, tras la entrada en vigor de la normativa MiFID fue catalogada como cliente profesional. A su vez, añade BBVA S.A. haber cumplido diligentemente con las obligaciones que le son exigibles.

En primer lugar y sobre la naturaleza de los contratos de permuta financiera suscritos, reconoce el Juzgador, que nos encontramos ante productos financieros complejos, con independencia de la nomenclatura que quiera dársele.

Continúa reconociendo, que dada su naturaleza, se exige que el cliente no cualificado disponga de información relevante y completa para formar una voluntad convencional consciente y libre; requiriéndose para dicha formación de voluntad una actividad suplementaria por parte de la entidad bancaria, que va mas allá del propio contenido del contrato.

Y en última instancia, reconoce que la formación requerida para la suscripción del SWAPS, y el conocimiento de su naturaleza, características y riesgos, también va más allá de la formación que ostenta un simple empresario, toda vez que, se exige la del profesional del mercado de valores, o al menos la de un cliente experimentado en este tipo de productos. Es más, no puede presumirse dicha experiencia tampoco por el simple hecho de haber sido la persona encargada de relacionarse con los bancos para el tráfico normal de la empresa.

A mayor abundamiento, reconoce el Juzgador de Instancia que, pese a que consta acreditado en Autos el volumen económico de negocios de la actora, el mismo no es suficiente por si solo para concluir que la demandante tenía experiencia suficiente en la contratación de contratos de permuta financiera; no quedando probada por ende la familiarización de la mercantil con estos productos.

Por todo lo cual, concluye el Juzgador de Instancia que, no habiendo quedada acreditada la experiencia de la actora en este tipo de operaciones, procede estimar la demanda interpuesta condenando a la entidad BBVA a restituir 1.095.678,50€ más los intereses legales devengados. Todo ello, con expresa imposición en costas a la demandada.

 

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