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Sentencia: nº 113/2019 de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 19)

Producto: hipoteca multidivisa

Perfil: consumidor.

Demandado: Bankinter S.A.

Procedimiento Ordinario: 151/2017

Resumen:

 

En fecha 14 de marzo de 2019, la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó Sentencia por la cual desestimaba íntegramente el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria demandada, Bankinter, S.A., contra la sentencia favorable en primera instancia de una consumidora, confirmando de esta forma dicha resolución con expresa condena en costas.

Concretamente, el fallo de primera instancia declaraba la nulidad de las cláusulas del contrato del préstamo hipotecario en todos los contenidos referentes a la opción multidivisa, por error en el consentimiento de los demandantes, teniéndolo por no puesto dicho contenido, estableciéndose el préstamo hipotecario en moneda euro y aplicando el tipo de interés pactado, recalculando el capital pendiente en euros, reduciendo del capital suscrito en origen todos los importes abonados por la parte actora, tanto en concepto de amortización como comisiones por tipo de cambio, imponiendo igualmente las costas a la parte demandada.

La entidad bancaria demandada, se alzó en apelación alegando la incorrecta valoración de la prueba en orden a los productos financieros contratados y los riesgos de la hipoteca multidivisa, la valoración del perfil de los demandantes y la posible confirmación  del negocio jurídico. Alegaba, además,  que los demandantes llevaron a cabo el seguimiento de la evolución del préstamo y tuvieron conocimiento de su funcionamiento.

Rechaza la sentencia de segunda instancia dichos argumentos, alegando que, el juzgador de instancia valoró adecuadamente la prueba practicada, poniendo de manifiesto que los actores, consumidores, no fueron informados de la inestabilidad del mercado en orden a la fluctuación del tipo de interés, ni en el reflejo o repercusión que este hecho iba a tener en el propio capital del préstamo, destacando significativamente la resolución una falta gravísima de la oportuna información al respecto.

Por tanto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimonovena, viene a reforzar los argumentos llevados a cabo por el juzgador de instancia, alegando, en resumen, que el perfil de los mandantes no era el idóneo para la contratación de este tipo de préstamo hipotecario tan inestable, que, pese a las alegaciones vertidas de contrario, no se ha podido demostrar que Bankinter S.A. diese una información clara, completa y comprensible a los adherentes, limitándose únicamente a vender las bondades de dicho préstamo hipotecario, omitiendo además el riesgo inminente de la devaluación del euro y el importante incremento considerable de la deuda como consecuencia de la fluctuación de la divisa.

Igualmente, la Sentencia de apelación, también hace expresa condena en costas a la entidad bancaria demandada.

 

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