SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCION OCTAVA DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2018
Demandante: Consumidores
Demandado: BANKINTER S.A.
Producto objeto de litigio: HIPOTECA MULTIDIVISA
Resumen
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El pasado 28 de junio la Audiencia Provincial de Madrid, Sección octava, dictó sentencia estimatoria a favor de un consumidor afectado por una Hipoteca Multidivisa contra Bankinter, en la que desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad y confirma íntegramente la sentencia dicta por el Juzgado de Primera Instancia nº37 de Madrid en fecha 9 de enero de 2017.
Según la doctrina que viene manteniendo esta sección, se indica que de la documental obrante en autos, en concreto de los extractos bancarios aportados, no se puede colegir que la información facilitada fuera clara para fijar el completo conocimiento de la causa y perjuicio producido para fijar en ese momento el conocimiento cabal y el diez a quo para el plazo de caducidad.
Por ello la Sala, llega a la conclusión de que el conocimiento cabal del producto se produce en el año 2015, cuando el actor se asesora, por lo que la acción no está caducada.
Entrando a valorar el fondo del asunto, se concluye que la entidad bancaria incumplió con los deberes de diligencia y transparencia en el momento de explicar los riesgos asociados a la elección de la divisa y las consecuencias derivadas del funcionamiento y riesgos derivados del tipo de cambio.
Del perfil del actor, tripulante de cabina, no pueden desprenderse conocimientos sobre el mecanismo multidivisa, por lo que no pudo contratar el producto conociendo el alcance real de los riesgos asociados al mismo como las fluctuaciones de la moneda. Hecho además que se demuestra por la falta de documentación en autos de sobre las características del producto, de simulaciones o ejemplos en cuanto a la información y las consecuencias derivadas del riesgo de fluctuación de la moneda.
Indican asimismo los magistrados que el clausulado del contrato es insuficiente para que el cliente conozca la mecánica y los riesgos de la operación y que, aunque el cliente hubiera suscrito previamente otra hipoteca del mismo tipo, ello no suple la falta de información y explicación del producto por parte de Bankinter.
Del interrogatorio del testigo, que continua trabajando para la entidad, no se acredita de modo alguno que proporcionara la información debida sobre el producto y en especial sobre su riesgo.
Concluye por tanto la sentencia que el consentimiento no estuvo correctamente formado y por tanto estuvo viciado lo que da lugar a la nulidad parcial del préstamo en lo relativo al clausulado multidivisa.
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