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Fecha: 24 de mayo de 2018.

Órgano judicial: Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 1ª)

Producto: Hipoteca Multidivisa

Demandante: Persona física.

Demandado: Caixa Terrassa (ahora BBVA)

Objeto de la Sentencia

– RESUMEN –

 

La Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 1ª) en su sentencia del pasado 24 de mayo de 2018, ratifica la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Terrassa, donde declaró la nulidad de la hipoteca multidivisa que tenía un matrimonio desde el año 2007 y que fue suscrita a través de Caixa Terrassa.

En esta ocasión, los clientes contrataron la hipoteca en francos suizos, y el banco en su escrito de contestación alegó caducidad de la acción, puesto que en el año 2011 hubo una tendencia desfavorable en el cruce Euro/CHF que habría permitido a los demandantes tener conocimiento del error sufrido a la hora de contratar el préstamo en divisas. No obstante, el argumento esgrimido por los Magistrados de la Sala, recoge que cuando realmente los clientes pudieron ser conscientes de la carga económica que les había supuesto contratar esta modalidad de préstamo, llegó a partir de enero de 2015, tras la adopción de no mantener la paridad Euro/CHF del Banco Nacional Suizo. Según la Audiencia, fue en ese momento cuando la situación se vuelve insostenible y a partir del cual se iniciaría el cómputo del plazo a efectos de caducidad de la acción por vicio en el consentimiento.

Asimismo, tras la valoración de la prueba practicada, la Sala concluye que por parte del personal encargado de vender este tipo de hipotecas no les explico de forma clara y sencilla los riesgos que entrañaba esta modalidad de préstamo, sin que el clausulado del contrato supere los controles de transparencia e incorporación para que los clientes pudieran haber evitado el error con la lectura del préstamo. En este sentido, recuerdan que la normativa que se tiene que valorar para la resolución de este tipo de conflictos, tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo, no puede ser la Ley del Mercado de Valores, pero ello no excluye que las entidades financieras deban cumplir con lo preceptuado por el resto de normas que le son aplicables a nuestro supuesto de autos. En definitiva, la normativa de consumidores y usuarios tanto a nivel nacional como comunitario, y es que entre ellas se encuentra la obligación de que se proporcione una información real, sencilla y transparente para que los clientes puedan adoptar decisiones con conocimiento de causa.

 

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