RESUMEN SENTENCIA DE LA SECCIÓN DÉCIMA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SOBRE DEMANDA DE NULIDAD DE CLÁUSULAS DE MODALIDAD MULTIDIVISA FRENTE A BANKINTER S.A.
Sentencia 477/2018.
Demandado: BANKINTER S.A.
Producto: Hipoteca Multidivisa
Procedimiento Ordinario: 449/2016
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RESUMEN
En fecha 24 de octubre de 2018, la Sección décima de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, dictó Sentencia en la cual desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la entidad Bankinter S.A., frente a la Sentencia dictada el 22 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, y confirmando la resolución indicada, por la cual se pretendía la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario firmado el día 20 de noviembre de 2007.
Dicha Sentencia de Primera Instancia, ya condenó a la entidad bancaria a recalcular el capital pendiente en euros, reduciendo así el principal a amortizar. Igualmente se le condenaba a dejar referenciado el préstamo a euros y recalcular los intereses devengados en euros.
Contra dicha Sentencia de Primera Instancia, interpuso Bankinter S.A. recurso de reposición, alegando, entre otros: concurrencia del requisito de transparencia y debido equilibrio contractual; existencia de error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina jurisprudencial sobre cláusulas abusivas.
Respecto al reproche de que sí concurrieron los requisitos de transparencia en la escritura habiéndose dado un equilibrio contractual, y que para valorar el mismo hay que tener en cuenta un conjunto de elementos, tales como la negociación, ataca la Sala, haciendo alusión a la conocida Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017, alega que no es únicamente necesario que las cláusulas estén redactadas de manera clara y comprensible, sino que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, es decir, que haya sido previamente informado, tanto de sus consecuencias económicas, esto es, el sacrificio patrimonial realizado a cambio de la prestación económica que quiere obtener, como de las consecuencias jurídicas.
Alega, además, que a las condiciones generales que versen sobre elementos esenciales del contrato, se les debe exigir una información más detallada, el cual permita al consumidor adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento, sin tener que realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.
El carácter de consumidora de la actora no se niega ni se discute, por eso es importante el hincapié que hace en que no se le propició la información correcta y de la forma adecuada, siendo indiferente para Sus Señorías que la iniciativa de la contratación fuese de la prestataria, pues ello no exime de las explicaciones, tales como simulaciones de supuestos adversos y, sobretodo, de la influencia de la fluctuación de la moneda en el capital.
Seguidamente, cuestiona la apelante a la sentencia que se olvide del perfil de la actora. La misma se trata de una mujer con estudios superiores y cursos sobre asesoría fiscal y tributación, dedicándose a la rama de recursos humanos. Por lo tanto, falla el Tribunal que por ese hecho no puede entenderse que conociera los riesgos asociados al producto que contrataba, ni que conociera las consecuencias económicas de contratar una hipoteca en la divisa extranjera. Por lo que se puede deducir que el hecho de que una persona tenga estudios superiores no es sinónimo de que sea una persona apta y conocedora de este tipo de productos.
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