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RESUMEN SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº101 BIS DE MADRID

 

Nº de sentencia: 4842/2019

Demandado: Banco Popular

Producto: Hipoteca Multidivisa

Procedimiento Ordinario:   13467/2017

El juzgado de primera instancia nº 101 bis  de Madrid, ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por estar parte interpuesta frente a Banco Popular,  declarando la nulidad de las cláusulas relativas a la multidivisa y condenado a la demandada a suprimir el dicho clausulado y a recalcular el capital pendiente  a euros así como de los intereses devengados con imposición de las costas a la parte demandada.

En cuanto a la excepción relativa a la caducidad alegada de contrario no es aplicable a este caso, , pues lo que se solicita es la nulidad absoluta de las cláusulas abusivas , y dicha acción que no caduca ni prescribe a tenor de lo expuesto la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 y abril de 2013.

Aunque la normativa MIFID  no sea aplicaba a los préstamos en divisa, nada impide que esto sea considerado un producto complejo y por tanto que deba cumplirse el control de transparencia, además la alta complejidad del producto supone que se debe informar cumplidamente al cliente en la fase precontractual de los riesgos de la contratación del préstamo en divisas.

En cuanto al perfil de la demandante, pese a ser azafata de vuelo no tenía conocimientos financieros que le hicieran comprender las consecuencias de dicha contratación por lo que se exige a la demandada un plus de información.  La pertenencia de la demandante  a un colectivo  que tuviera convenios con la entidad y que a través de la misma se le hubiera ofrecido la información precontractual correspondiente, tampoco ha quedado acreditado.

La entidad demandada no aporta documentación precontractual por lo que no se le dio la información que la entidad poseía sobre la evolución de los tipos de cambio, simular el mejor escenario posible y el peor escenario previsible para que así la demandante pudiera elegir. Dicha falta de información no puede ser suplida con la aportación de unos links de la página web del banco puesto que esta ha de ser activa y no pasiva,  ni tampoco por la intervención de fedatario público.

En conclusión, acaba por determinar que la falta de información incidió gravemente en la validez del consentimiento otorgado en la contratación del préstamo multidivisa, al asumir la demandante un riesgo que de otro modo no hubiera podido ser asumido.

 

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