Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 4 Manresa

Fecha: 29 de marzo de 2019

Producto: hipoteca multidivisa

Entidad: Banco Popular S.A.

Contratante: consumidores.

Resumen:

 

El Juzgado de Primera Instancia 4 de Manresa ha emitido una sentencia, fechada de 29 de marzo de este 2019, en el que estima íntegramente la pretensión de nulidad de la cláusula multidivisa comercializada a un matrimonio, siendo el marido funcionario del cuerpo de policía local.

En su momento, y siendo que aún no estaba bien integrada la pretensión de abusividad de las llamadas cláusulas multidivisa, se presentó Demanda por la que se solicitaba la nulidad parcial del préstamo, alegando haber incurrido la entidad demandada en una negligente falta de información que derivó en un error en el consentimiento del matrimonio deudor.

Este juzgador de Manresa, con esta sentencia, estima la pretensión de nulidad parcial del préstamo, entendiendo que sí existe la posible declaración de nulidad parcial del préstamo y la supervivencia del contrato con la supresión de la denominada cláusula multidivisa, aplicando para ello el principio de conservación de los contratos, principio que ha sido aplicado por varias Audiencias Provinciales e incluso por el mismo Tribunal Supremo en su criterio jurisprudencial.

En este caso, nos encontramos ante dos consumidores que suscribieron este préstamo multidivisa como su primer préstamo, para la reforma de su vivienda. Acudieron, por indicación y recomendación de un compañero de trabajo del marido, a la entidad Banco Popular y preguntaron por la concesión de financiación. Desde la entidad, fueron atendidos por una empleada que le recomendó activamente la suscripción de un tipo de financiación que le sería muy ventajoso para el perfil que tenían ellos, refiriéndose al colectivo de funcionario que detentaba el matrimonio.

Y así es como le recomendaron la suscripción de un préstamo multidivisa, que fue contratado en Yenes por el bajo tipo de interés que mantenía el Libor en este momento y el ahorro que suponía en comparación con un Euribor (más de 300 euros en la cuota según la comparativa que le hizo el banco en este momento, comparativa que no contenida ninguna referencia a un posible escenario negativo).

Desde la entidad solamente se destacaron las ventajas del producto, y se omitieron los posibles riesgos de tipo de cambio que podían afectar a la fluctuación de la moneda. Para el Juzgador de instancia, y tras la prueba practicada el día del juicio, concluye que no existió información precontractual suficiente que hiciera a los deudores poder suscribir el préstamo con un consentimiento pleno y valido; y por ello, declara la nulidad del préstamo multidivisa.

 

> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Hipoteca Multidivisas
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Hipoteca Multidivisa Banco Popular
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Mala Praxis Bancaria
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Derecho Bancario

Artículo anterior Artículo siguiente