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SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MADRID SOBRE DEMANDA DE NULIDAD DE CLÁUSULAS DE MODALIDAD MULTIDIVISA FRENTE A BANKINTER, S.A.

 

Sentencia 265/2018

Producto: Hipoteca Multidivisa

Demandante: Cliente minorista

Demandado: Bankinter, S.A.

Fecha: 28 de noviembre de 2018

Procedimiento Ordinario: 626/2016

RESUMEN

 

El Juzgado de Primera Instancia 6 de Madrid ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por este despacho frente a Bankinter, S.A. , por la que se pretendía la nulidad de las cláusulas de la modalidad multidivisa del préstamo suscrito en fecha 30 de enero de 2008, condenando a la entidad bancaria a dejar referenciado el préstamo a euros, aplicando el interés pactado y recalculando el préstamo con la reducción al capital inicialmente solicitado por los clientes.

Varios son los motivos que han llevado al Juez a declarar la nulidad de las cláusulas y pactos multidivisa contenidos en los préstamos suscritos.

La demanda se interpuso instando la nulidad del clausulado multidivisa del citado préstamo hipotecario por vicio en el consentimiento. Ahora bien, en el acto de la audiencia previa que tuvo lugar en enero de este año, esta parte solicitó ampliar las acciones de la demanda a estimar la nulidad por falta de transparencia y abusividad, admitiendo la juzgadora esta ampliación.

En primer lugar, la Juzgadora enlaza el examen de caducidad con el de transparencia y abusividad, determinando que ambas acciones se fundamentan en el incumplimiento por la entidad bancaria de su obligación de informar adecuadamente de los riesgos asociados al tipo de cambio.

A continuación, realiza un examen de la naturaleza del contrato, el control de transparencia, el deber de información y otra serie de aspectos en base a los que determinar la nulidad por abusividad de las cláusulas contractuales relativas a multidivisa por no superar el control de transparencia.

Entiende que la testifical practicada resulta acreditativa de esa falta de información precontractual defendida por esta parte, y que sirve de base para realizar el control de transparencia en virtud del cual se declara la nulidad de estas cláusulas. Pues por un lado, si bien afirmó durante el interrogatorio la realización de simulaciones, lo cierto es que no constan aportadas como prueba documental.

Entiende la juzgadora que el testigo, Director de la oficina donde se suscribió el préstamo, debió asegurarse de que el cliente conocía y comprendía la carga económica financiera del contrato, y todas las consecuencias asociadas al riesgo de cambio. Hecho, que no aconteció en el presente caso.

Es por ello, por lo que el Juzgado acaba por declarar la nulidad parcial del préstamo con supresión de las cláusulas con opción multidivisa, estimando íntegramente la demanda interpuesta frente a Bankinter.

 

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