Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOCUARTA DE 23 DE  MAYO DE 2018.

Demandante: Consumidores

Demandado: BANKINTER S.A.

Producto objeto de litigio: HIPOTECA MULTIDIVISA

Resumen

En fecha 23 de Mayo de 2018, la Audiencia Provincial de Madrid,  ha estimado la demanda  presentada por este despacho en defensa de un consumidor, declarando la nulidad parcial de las cláusulas contenidas en la escritura de préstamo multidivisa por considerarlas abusivas obligando a la entidad a modificar las mismas y dejarlas referenciadas como si de un préstamo tradicional se tratase, fijando el pago de las cuotas en Euros y referenciadas al Euribor.

En cuanto a la caducidad, deja desde el principio de la resolución clara la idea de que la acción no está caducada en tanto que, y haciendo especial referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018, no es suficiente con que se conozcan las características y riesgos del contrato celebrado sino que también debe haberse consumado el mismo.

No corre la misma suerte la idea de la nulidad parcial por vicio en el consentimiento, entendiendo los Magistrado de esta Audiencia que el error afecta a elementos esenciales del contrato y por tanto, se viciaría la totalidad del mismo.

Llegado a este punto, la sentencia pasa a analizar la transparencia del clausulado, indicando que hay falta de información clara y comprensible de las consecuencias  del mismo. Es más, indica que “Un consumidor medio no está familiarizado con la evolución de los tipos de cambio de forma  la exigencia de transparencia supone un canon de información más elevado lo que se concreta en una explicación mucho más detallada de las características del producto y de sus riesgos, a partir de la exposición de los diversos escenarios que podrían acontecer”.

Considera acreditado la Sala que el cliente, a pesar del perfil experto que pretende imputarle Bankinter, no tiene ningún tipo de conocimiento  sobre este tipo de hipotecas, considerando que fue la publicidad (en la que solamente se hacía referencia al favorable tipo de interés) que hacia la entidad demandada en la empresa donde trabaja el cliente lo que le llevó a interesarse por este producto.

De la testifical de la empleada del banco, que la toman con extrema cautela en tanto continua trabajando para la demandada, no queda acreditado que se ofreciera al cliente una información completa y adecuada al tipo de hipoteca.

Del contenido de la escritura se da por hecho que el prestatario asume conoce y asume todos los riesgos, sin resaltar el hecho de que la entidad pueda dar por vencido el préstamo aunque el cliente fuera cumpliendo sus obligaciones.

En base a lo anterior, aunque la Sala interpreta que no cabe la Nulidad parcial por vicio en el consentimiento, estima la nulidad parcial por considerar que el clausulado multidivisa es abusivo.

 

> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Hipoteca Multidivisa
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Hipoteca Multidivisa Bankinter
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Mala Praxis Bancaria
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Derecho Bancario

Artículo anterior Artículo siguiente