RESUMEN SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID (SECCIÓN 8)
CLENTE: CONSUMIDOR
PRODUCTO: HIPOTECA MULTIDIVISA
BANCO: CAIXABANK S.A.
RESUMEN:
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La Audiencia Provincial Sección Octava de Madrid en fecha 17 de mayo de 2018 se ha pronunciado interesando la estimación de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de un cliente minorista. En esta ocasión, la Sentencia declara la nulidad parcial del préstamo multidivisa suscrito en fecha 2008, contra la entidad CaixaBank S.A., reconociendo expresamente a su vez que el préstamo debe subsistir sin los contenidos anulados, y descontando al capital inicialmente prestado por el Banco, las amortizaciones efectuadas.
En primer lugar, y sobre la excepción de caducidad alegada de contrario y acogida por el Juzgador de Primera Instancia, reconoce la Sentencia de la Audiencia que habrá que estar al contenido de la Sentencia de Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015. Siendo en cualquier caso que de la interpretación de la misma no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo. Hecho que a todas luces implicaría ir contra el tenor literal del art. 1301. Interpretación a su vez acogida y respaldada por la Sentencia de Tribunal Supremo de fecha 19 de febrero de 2018. En este sentido, la excepción de caducidad a todas luces debe ser y es desestimada.
Continúa la Sentencia declarando que la hipoteca multidivisa es un producto complejo, toda vez que entraña unos riesgos que exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable, en tanto en cuanto al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda; siendo que este riesgo no incide exclusivamente en el importe en euros de la cuota de amortización periódica, sino también en el capital pendiente de amortizar.
Igualmente y a colación con lo anterior, reconoce la Audiencia que bajo ningún concepto la variación de la cuota mensual de pago influye en el conocimiento por parte del cliente.
En este sentido, entra a valorar la Sentencia el fondo del asunto, comenzando con el perfil del cliente. Así las cosas, reconoce que el cliente minorista, era a la firma de la escritura multidivisa, mozo de almacén, no reuniendo bajo ningún concepto la condición de experto en el mercado hipotecario.
Continúa la Sentencia reconociendo que el empleado de la entidad bancaria manifestó en términos generales que no se ofrecieron escenarios sobre la posible afectación a la hipoteca de las posibles evoluciones, reconociendo a su vez no haber cumplido con la obligación de hacer llegar al prestatario la oferta vinculante con las condiciones y características de la hipoteca.
En virtud de lo anterior y siendo esencial que la información que el banco dé al cliente verse sobre la carga económica que en caso de fluctuación de la divisa le podría suponer en euros, tanto en lo referente al pago de las cuotas de amortización como al pago del capital pendiente de amortizar al que debería hacer frente en caso de vencimiento anticipado del préstamo, es que la Audiencia determina la nulidad del meritado préstamo.
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