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La entidad financiera Banco Santander ha decidido no amortizar la deuda emitida en fecha 2014 instrumentalizada a través de la emisión de los denominados “CoCos” (Bonos Convertibles Contingentes), no acudiendo a la “Call” o momento de recompra de estos títulos que estaba fijado para el pasado 12 de marzo de 2019 y que cuyo valor de operación ascendía a 1.500 millones de euros. La comercialización de dicho producto respondía a la necesidad por parte de la entidad bancaria de recapitalizarse por la posible bajada hasta un límite mínimo de capital o del mismo modo que, los propios recursos de la entidad, se colocaran por debajo del límite establecido por las autoridades reguladoras de recapitalización.

La colocación del producto a inversores consumidores de perfil minorista

En este sentido, muchos inversores se han visto perjudicados como consecuencia de no haber recibido el dinero invertido en dichos bonos, que por otro lado, es la propia CNMV quien los considera productos de alto riesgo y complejidad siendo así que, su comercialización y colocación legítima debería y debe basarse en la mayor  de  las diligencias de transparencia por parte de la entidad financiera que los comercialice con el objetivo de hacer llegar a entender todos los riesgos económicos al inversor que los adquiera.

En relación con el correlativo anterior, y habiendo sido destinatarios de colocación del producto a inversores consumidores de perfil minorista, entendemos que ha existido una flagrante mala praxis bancaria por parte del banco susceptible de reclamación ante los Juzgados. Debido a las características de estos bonos los consumidores debían haber sido informados de los potenciales riesgos que conllevaba contratarlos, como por ejemplo: conversión forzada a un precio menor  de los bonos en acciones sin posibilidad de decisión contraria y asumiendo riesgo de capital sin la correspondiente rentabilidad o que dichas emisiones no se encuentran garantizadas por el Fondo de Garantía.

A tenor de lo anterior, dicha reclamación se interpondrá en base a la concurrencia de un error en el vicio del consentimiento a consecuencia del dolo omisivo efectuado por parte de la entidad bancaria al haber proporcionado información sesgada y ocultar información y aspectos esenciales para la válida prestación del consentimiento. Como consecuencia de ello, los suscriptores adquirían estos bonos sin tener plena constancia de los riesgos que les hubiera permitido conocer de forma clara y transparente las características de este producto.

Si usted ha sido un afectado por la adquisición o comercialización de los llamados Bonos CoCos de Banco Santander, no dude en ponerse en contacto con Navas & Cusí Abogados, y un abogado le asesorará en su caso concreto. contamos con una experiencia de más de 30 años en Derecho Bancario por lo que nuestra experiencia nos avala, le aconsejamos que se ponga en contacto con Navas & Cusí Abogados, ya que le daremos el mejor asesoramiento y trataremos de conseguir que te devuelvan todo el dinero que invirtió. Puede contactar con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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