Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Nuevas tendencias del sector financiero y de inversión: MiFID II

 MiFID II y sus consecuencias prácticas

A tan solo unos meses de que entre en vigor para cada país miembro la afamada normativa MIFID II (la nueva Directiva Europea de Mercados e Instrumentos Financieros), los bancos ya han hecho varias muestras oficiales y extraoficiales de la dificultad que les supondrá adaptarse a las nuevas directrices europeas; y no es para menos si tenemos en cuenta la mala praxis con la que han actuado las entidades de crédito para con lo usuarios bancarios e inversores.La Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros, se publicó el 15 de mayo de 2014, siendo su límite de transposición a nivel interno de cada estado miembro en 2016.

A través de las reiterativas quejas de tanto las instituciones reguladores del mercado como sobretodo de las entidades de crédito, se consiguió que la Comisión Europea aprobara una moratoria de la aplicabilidad y transposición de la Directiva europea, lo que nos lleva a enero de 2018, fecha límite en la que cada estado miembro deberá remitir a Europa la norma que traspone lo que esperemos suponga y traiga al sector la transparencia y protección que merece.

 

¿Cómo va a afectar la normativa MIFID II?

Haciendo memoria, recordemos que la MIFID I solamente regulaba aspectos relacionados con la renta variable. Ahora, y tras la necesidad vertida, la MIFID II incluye otros productos financieros como son los fondos de inversión, bonos, derivados, materias primas y productos estructurados.

Uno de los puntos fuertes de la Directiva es el concepto de asesoramiento. Así, una novedad consiste en que los inversores españoles pueden optar por un modelo de asesoramiento financiero dependiente y ello alegando falta de masa crítica de las carteras de inversión o por el mismo perfil de sesgo conservador que se le atribuye al ahorrador español.

Según se desprende de la Directiva, el asesoramiento financiero solo podrá ofrecerse a clientes de banca privada con un alto patrimonio, quienes se entienden serán más exigentes para asumir honorarios directos por asesoramiento con la entrada en vigor de esta norma.

Todos estos cambios a su vez, servirán para un común denominador: hasta ahora estábamos acostumbrados a que un “comercial” bancario nos colocara un producto financiero o de inversión; ahora se evolucionará hacia la figura del “asesor-gestor”, y tendrá éste que justificar unos conocimientos técnicos y una experiencia para poder ofrecer asesoramiento en mercados financieros y de valores.

Deberemos esperar a ver como los estados miembros, y especialmente en nuestro caso España, adopta e internaliza la Directiva europea, pues son varios los aspectos que a nuestro parecer “quedan en el aire”, siendo uno de ellos muy importante: el impacto que ya está sufriendo el sector debido a la revolución digital y la sociedad de la información.

Navas & Cusí Abogados

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente