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Nulidad cláusula afianzamiento y responsabilidad del deudor

El presente artículo tiene como claro objetivo informar y difundir los efectos que se desprenden de la declaración de nulidad de las citadas garantías, a saber, la nulidad de la cláusula de afianzamiento para el fiador o avalista y la nulidad de la cláusula de responsabilidad personal universal del deudor.

Tal y como ya se ha comentado y explicado en anteriores artículos la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona  dictada el pasado 7 de diciembre de 2016 ha supuesto una nueva vía de esperanza para todas aquellas personas cuyos préstamos hipotecarios adolecían de las citadas condiciones y garantías, todo ello con independencia de la Entidad con la que el mismo haya sido suscrito.

Pues bien, ni que decir tiene que para el fiador o avalista, la declaración de nulidad de la citada cláusula por parte de la autoridad judicial tiene un efecto liberador, por cuanto le exonera de cualquier tipo de responsabilidad patrimonial para con la Entidad que derive directamente del incumplimiento contractual que el deudor principal pueda acometer con respecto al contrato de préstamo hipotecario en el que el primero (fiador) intervino como garantía de pago.

Pero si para el fiador, la declaración de nulidad del aval, tiene un efecto liberatorio, éste no es menor para el deudor principal del préstamo, quien en la mayoría de casos resulta ser quien solicitó como favor a un familiar directo o un amigo su intervención en la operación para que pudieran concedérsela a él.

Sin embargo, ni que decir tiene que “el gran beneficiado” y por contraposición el gran damnificado respectivamente por la declaración de nulidad, es el deudor principal y la Entidad financiera. Así las cosas en caso de obtenerse la declaración de nulidad de las citadas cláusulas, de afianzamiento personal y de la responsabilidad civil universal (por la que el deudor no olvidemos responde de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros), el préstamo hipotecario pasaría a estar garantizado única y exclusivamente por la garantía real prestada en el momento de su constitución, véase el inmueble en cuestión. O lo que es lo mismo, el deudor principal en caso de no poder cumplir con sus obligaciones pecuniarias con su entidad en el peor de los escenarios posibles podría ver saldada su deuda con la entrega de la vivienda.

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