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Como es sabido, el pasado 11 de mayo el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional que los ayuntamientos cobren impuesto de plusvalía cuando se han producido minusvalías.

Aunque se resolvía el recurso de amparo de una promotora de viviendas de Jerez de la Frontera, la resolución es aplicable para todos los españoles que hayan vendido, heredado o donado una vivienda o un bien inmueble en los últimos 4 años.

Si el plazo fuera más amplio sólo se podrán acoger si interrumpieron la prescripción mediante algún escrito.

¿Qué recomendamos?

  • Que el BOE publique inmediatamente esta trascendental sentencia para que tenga efectos jurídicos desde el día siguiente de su publicación. No tiene sentido que todo el mundo conozca la sentencia y que sin embargo se produzca un retraso indebido de su publicación.
  • Que los Ayuntamientos establezcan una ventanilla rápida para solucionar este problema sin saturar la jurisdicción contencioso-administrativa. El ciudadano debería de llevar la escritura de compra, la escritura de venta (o donación o herencia) y el justificante del pago del impuesto de plusvalías. Con estos sería suficiente para devolver las cantidades indebidas o modificar las autoliquidaciones que cumplan los requisitos para no obligar a pagar a quien tuvo minusvalías.
  • Los Ayuntamientos deberán de dejar de cobrar este impuesto desde ahora mismo siempre que se demuestre la existencia de minusvalía, sin necesidad de esperar a la reforma legislativa, como ya han anunciado algunos ayuntamientos. Los efectos de una sentencia del TC que declaran la inconstitucionalidad sobrevenida de una norma tienen efectos inmediatos.
  • Puede que algunos ayuntamientos estén tentados a ‘comprar tiempo’ forzando a los ciudadanos a acudir a la vía judicial, con la ‘esperanza’ de que algunos opten por inhibirse ante los costes de procedimiento. Cabe responder a esta ‘tentación’ que las leyes son para cumplirlas y las sentencias para acatarlas. Los poderes públicos deben ser los primeros en acatar y hacer acatar las sentencias judiciales.

 

Si los ayuntamientos siguen cobrando indebidamente el impuesto de plusvalía habiendo minusvalía, recomendamos lo siguiente:

  • Esperar a la liquidación del Ayuntamiento y pagar.
  • Presentar un escrito reclamando los ingresos debidos por parte del Ayuntamiento en base a la sentencia del Tribunal Constitucional.
  • En caso de negativa, presentar recurso de reposición.
  • En caso de negativa o de silencio de un año, acudir a la vía contencioso-administrativa, que puede durar entre un año y un año y medio.

 

¿Qué información es necesaria?

  • Sentencia del TC de 11 de marzo de 2017 que declara inconstitucional gravar como plusvalía cuando se ha producido una minusvalía por atentar contra el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE).
  • Escritura de compra del terreno de naturaleza urbana.
  • Escritura de venta, donación o herencia.
  • Justificante del pago del impuesto de plusvalías.
  • En nuestra opinión, esta documentación sería suficiente. No obstante, puede que en algunos casos se exija una tasación pericial o una actualización del valor catastral del terreno.

Si tiene cualquier duda, consulte con un abogado que le pueda asesorar.

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