¿Qué es un contrato financiero?
Este tipo de contrato son acuerdos entre dos partes, siendo la parte prestamista la que ofrece unos recursos a la otra parte que es el deudor o cliente, a cambio de que éste último se comprometa a ejercer unos determinados actos previamente fijados en el propio contrato.
Como consecuencia de la inclusión de cláusulas con contenido genérico, válidas para múltiples tipos de contratos, se han generados los llamados “contratos de adhesión” dentro de los que estarían los financieros que aquí analizamos.
Tipos de contratos financieros:
Contrato de leasing
El contrato de leasing ha sido definido por la doctrina como “aquel contrato por el cual la sociedad de leasing cede mediante una renta periódica cuya cuantía incluye la amortización parcial del objeto a una empresa financiada en el uso de un bien duradero, mueble o inmueble, durante un período irrevocable con la opción de compra al final del mismo por un precio residual previamente fijado”.
Es decir, este tipo de contrato es una operación de arrendamiento financiero donde el cliente adquiere una mercancía a una sociedad especializada.
El arrendador, traspasa el derecho de usa el bien, a cambio del pago de una renta por un periodo concreto.
Genéricamente podemos distinguir distintos tipos de leasing, como el mobiliario o el inmobiliario, el operativo o el de back of fabrication.
Un ejemplo de estos contratos sería el arrendamiento de placas fotovoltaicas o de maquinaria pesada para el desempeño de una actividad.
Contrato de factoring
El factoring, por el contrario, es otro tipo de contrato financiero, normalmente usado por las pequeñas y medianas empresas y que consiste en la cesión en firme a un factor (la empresa del factoring) de un crédito comercial a corto plazo contra sus clientes y cambio de un importe convenido.
En este supuesto, el factor constituye una sociedad especializada que asume el riesgo de la insolvencia del crédito y se encarga de cobrar el mismo a cambio de la comisión que le paga el titular del derecho que se ha cedido más un tipo de interés.
Contrato de préstamo
El Código Civil en la regulación de este tipo de contrato distingue entre los préstamos de uso y los de consumo, salvo determinados préstamos considerados especiales por su propia naturaleza.
En este sentido, el artículo 1740 del Código Civil recoge ambas figuras indicando que: “Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
El comodato es esencialmente gratuito.
El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.”
La perfección de este contrato se produce cuando se entrega la cosa fungible objeto del mismo y se extinguirá cuando se cumpla el plazo que se hubiera estipulado.
Contrato de renting
Para finalizar, en el contrato de renting, el arrendador cede al arrendatario el uso de un bien de utilización empresarial por un tiempo previamente pactado y también en este caso, a cambio de un precio. En este tipo de contrato el arrendador conserva la obligación del mantenimiento del bien objeto de arrendamiento. Un ejemplo muy habitual sería el uso de ordenadores para una oficina.
Este tipo de contrato es un contrato atípico que se perfecciona con el mero consentimiento y que no requiere de una forma especial para su validez, siendo además que en primer lugar, se rige por la autonomía de voluntad de las partes, además de la propia legislación vigente que le es de aplicación.
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