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Así es, tal y como se apunta en el titular del presente artículo tanto el titular del Juzgado de Primera Instancia 11 de Vigo como el del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona han presentado sendas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal Europeo de Justicia (TJUE) relativas respectivamente a un ejecutado hipotecario cuya hipoteca fue titulizada y el derecho de cesión de créditos por parte de las Entidades financieras.

En ambas cuestiones se inquiere a Luxemburgo acerca del contenido del artículo 1535 del Código Civil y si el mismo es compatible con la directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 de tutela de derechos de consumidores y usuarios.

Asimismo conviene reseñar que el Ministerio fiscal mostró su connivencia con el juez a quo a la hora de elevar la cuestión prejudicial, toda vez que la titulización o cesión del crédito, en el caso del afectado vigués, se había llevado a cabo, por parte de la Entidad, sin que existiera con el mismo, una “notificación fehaciente” de dicho trámite, circunstancia no obstante que acostumbra ser práctica habitual.

Por su parte el juez de Primera Instancia 38 de Barcelona, inquiere a Bruselas acerca de la compatibilidad del artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de los art. 4.2, 12, 169.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con la praxis financiera de cesión o compra de créditos sin ofrecer, al deudor hipotecario la posibilidad de extinguir la deuda mediante el abono del precio, interese y en definitiva costas del procedimiento de cesión.

De igual modo se cuestiona si ello acaso es compatible con los principios que se postulan en la citada Directiva 93/13 y por extensión con el principio de efectividad y los art 3.1 y 7.1, toda vez que dicho proceder de compra-venta de deuda del consumidor por un precio nimio y sin el consentimiento y conocimiento de éste, se lleva a cabo sin que éste, véase el consumidor, pueda ejercer derecho de tanteo o retracto alguno.

Por último, pero no por ello menos relevante el juzgador a quo de Primera Instancia 11 de Vigo cuestiona a Luxemburgo si el derecho interno le vincula cuando contradice el derecho comunitario, ya que el principio de primacía de uno respecto al otro es un pilar hasta la fecha inamovible del sistema jurídico comunitario.

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