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Tras haber visto en el precedente artículo el concepto de cláusula suelo, el presente versa sobre las posibilidades de reclamar por las cantidades indebidamente percibidas por el banco. Si es su situación, lea con detenimiento si quiere recuperar el dinero que le correspondería.

Pasos en la reclamación de cláusulas suelo

En primer lugar, hay diversas modalidades de reclamación, con una menor a mayor complejidad.

a) Así, en primer lugar, encontramos la posible negociación con la entidad bancaria, que sería el camino más directo y ágil para obtener respuestas del propio banco acerca de la cláusula suelo. Sin embargo, no acostumbra a dar satisfactorios resultados.

b) En segundo lugar, podríamos acudir al Banco de España e interponer la reclamación contra la entidad bancaria, sin embargo, la resolución que pueda dictaminar no será vinculante, es decir, como elemento para obtener carga negocial puede servir, pero no es de obligatorio seguimiento por parte del banco.

c) Y en tercer y último lugar, podemos optar por la reclamación en vía judicial, en la que basaremos nuestra guía práctica para obtener una sentencia estimatoria.

En este punto, actualmente, podemos distinguir dos posibles escenarios, todos positivos, ya que la jurisprudencia (tanto de Juzgados de Primera Instancia, de Audiencias Provinciales y el mismo  Tribunal Supremo) del momento está dictando anulables todas las cláusulas suelo que no respecten los parámetros de transparencia e información. Así que teniendo asegurada la sentencia estimatoria, cabe discernir entre lo que es una sentencia estimatoria parcial y una sentencia estimatoria total:

(i) Para obtener una sentencia estimatoria parcial:

Tiene la ventaja que no requerirá que interponga demanda judicial alguna, por cuanto la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid dictó el pasado 7 de abril de 2016 estima parcialmente la demanda interpuesta por la asociación de consumidores ADICAE y declara nulas cláusulas suelo de hasta 40 entidades financieras demandadas (sentencia tratada asimismo en nuestro artículo).

¿Qué relevancia tiene que la sentencia dicte abusivas las cláusulas suelo en el seno de una demanda colectiva? Que si usted reúne los mismos requisitos subjetivos que las personas que interpusieron la demanda, podrá beneficiarse de tal resolución de igual modo que si hubiera participado en el procedimiento, pero sin haberlo hecho.

¿Qué requisitos requiere el fallo de la sentencia para que un consumidor se pueda adherir? Que sea minorista y que tenga en el préstamo hipotecario una cláusula suelo de tenor literal al que se enjuició en el Juzgado de lo Mercantil de Madrid.

¿Qué se puede obtener de la adhesión al fallo de dicha sentencia? Los efectos de considerar una cláusula abusiva, ergo nula: recuperar las cantidades abonadas hasta el 9 de mayo de 2013 (cuando se dictó la Sentencia del Tribunal Supremo que se pronunciaba sobre tal aspecto).

No obstante, el inconveniente de optar por esta vía es que solamente se pueden recuperar una parte de las cantidades, aquellas que se produzcan con posterioridad al 9 de mayo de 2013. ¿Y por qué? Porque el Tribunal Supremo, obviando los pronunciamientos del derecho comunitario –ya que, por ejemplo, la Comisión Europea es proclive a considerar la retroactividad total de las cláusulas suelo-, limitó los efectos de la retroactividad imposibilitando recuperar las cantidades que fueran anteriores a la fecha de publicación de la sentencia, basándose de manera general en los argumentos que aportó el Ministerio Fiscal en el procedimiento, y en particular, a que la retroactividad de la sentencia:

generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico, al extremo que el Ministerio Fiscal, pese a recurrir la sentencia de apelación, se pronuncia en el sentido de que no procede reconocer efectos retroactivos a la decisión de nulidad de las cláusulas controvertidas”.

Por lo tanto, expuestas las limitaciones de esta opción, a pesar de ser muy cómoda, directa y rápida, no es la posibilidad que desde Navas&Cusí Abogados recomendamos, si no la siguiente:

(ii) Para obtener una sentencia estimatoria total:

La vía de reclamación para obtener una sentencia estimatoria total pasa por esperar a ver el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –sobre la cuestión prejudicial que interpuso el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada-, que se producirá el próximo martes 26 de abril de 2016, y luego interponer la reclamación.

Esta vía judicial conlleva la realización de determinados pasos:

1º Localizar que la escritura de préstamo hipotecario contenga una cláusula suelo (normalmente, se trataré de una Cláusula X que diga “límites a la aplicación del interés variable” o “límite a la variabilidad” o “el tipo nominal anual no podrá ser inferior a X”) , y que los titulares sean consumidores minoristas,

2º Poder probar que el banco no informó debidamente de la inclusión, naturaleza y características de tal cláusula (lo que conllevaría a que no se superaría el test de información y transparencia)

3º Interponer una demanda de juicio ordinario contra el banco, ante el Juzgado de Primera Instancia que sea competente en el caso en concreto (normalmente, en la escritura de préstamo hipotecario habría una cláusula sobre competencia del juzgado o fuero)

4º Fundamentar la demanda en base al error en el consentimiento padecido por los consumidores.

La ventaja de esta vía es que la sentencia que se obtendrá después de haber realizado estos pasos será estimatoria total y, dando por hecho que el TJUE dictará que la retroactividad no tiene límites, se podrá recuperar todas las cantidades indebidamente pagadas de más y no sólo desde el 9 de mayo de 2013, sino desde la firma propia del contrato (y hay que tener en cuenta que si el contrato es del 2006, ya son siete años más de cantidades que se podrán recuperar al no tener la retroactividad limitada).

¿El inconveniente? Que es un proceso judicial, por lo cual tiene un coste en tiempo, pero totalmente justificado ya que las posibilidades de ganar rozan la certeza, lo cual es totalmente recomendable.

 

Navas & Cusí Abogados 

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