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En primer lugar, nos conviene recordar en qué consiste la cláusula suelo en una hipoteca; fue -en la actualidad, debido a las recientes resoluciones judiciales condenando la misma, por fortuna ya no lo es- una práctica muy habitual por parte de las entidades bancarias. Éstas insertaban en los contratos de préstamos hipotecarios de sus clientes una limitación al tipo de interés variable, cuya consecuencia se materializaba en que los mismos no podían beneficiarse de las bajadas del Euríbor si no que estaban siempre atados a un tipo fijo, normalmente muy superior a los niveles del Euríbor.

¿Hay cláusulas suelo incluidas en mi hipoteca?

En lo que respecta a cómo uno puede saber si su préstamo está afectado por una cláusula suelo, lo primero que debe preguntarse es ¿se han reducido mis cuotas mensuales con la bajada del Euríbor? Si la respuesta es no, usted debe inmediatamente revisar su escritura. En el supuesto de que no esté en posesión de la misma, bien por que hayan pasado muchos años desde que se suscribió el préstamo o bien por qué no recuerde exactamente donde la depositó, usted puede acudir a su Notaría o al mismo banco y solicitar una copia simple de la misma.

Una vez que esté en posesión de la misma debe fijarse en los apartados dedicados a las condiciones financieras de su préstamo, en dónde aparece lo estipulado en relación con el plazo por el que se concede el préstamo, el tipo de interés, etc…  Si dentro del epígrafe dedicado al tipo de interés, existe un subapartado en el que consta una expresión que contenga términos como límite a la variabilidad del tipo de interés o interés mínimo, lamentablemente su banco le ha incluido sin su conocimiento ni consentimiento una cláusula suelo, declarada como abusiva, la cual le está produciendo graves perjuicios económicos sin ser usted consciente.

Dicha cláusula suelo, para verlo de manera más gráfica puede ser, por ejemplo:

“… el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 2,25% nominal anual, ni superior al 12,50…

Las entidades bancarias ponían en ocasiones esta cláusula techo para que así los clientes hipotecados se convencieran de que era una cláusula equilibrada, que al igual que se establecía un mínimo se disponía también un máximo. Como se puede observar del ejemplo real trascrito, ese máximo es a todas luces irreal ya que el Euríbor nunca ha estado por encima de 5,6%, siendo dicha cifra su máximo histórico durante un muy breve periodo de tiempo.

Bien, si usted no encuentra la cláusula suelo en su escritura, porque no posea la misma y sea imposible de adquirirla, puede revisar también sus recibos bancarios a través de los cuales le giran la letra mensual. En los mismos debe comprobar que el tipo de interés que usted paga es el correspondiente a la suma del Euríbor del momento más el diferencial pactado; si dicha cantidad no coincide, es más que probable que tenga una clausula suelo en su préstamo.

Debe recordar que este tipo de cláusulas han sido determinadas como abusivas por ingente jurisprudencia tanto nacional como comunitaria por lo que no dude en consultar con un despacho especializado en la materia para el caso en que, por desgracia, sea usted uno de los millones de afectados por la cláusula suelo en nuestro país.

 

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