En 2005 tuvo lugar en nuestro país la trasposición de la Directiva Europea sobre prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Pues bien, dicha trasposición y su correspondiente Ley española –Ley 10/2010 de 28 de abril– han llegado al Tribunal de Justicia de la UE consecuencia de una cuestión prejudicial elevada a Luxemburgo por la Audiencia Provincial de Barcelona.
En el supuesto concreto, diferentes entidades bancarias –BBVA, SABADELL- suspendieron los envíos de dinero de una empresa dedicada a la gestión de trasferencias de fondos a sus clientes en el extranjero, -clientes tanto comunitarios como pertenecientes a Estados terceros-.
Por su parte, la empresa gestora de fondos alegó que las entidades bancarias arriba referenciadas le habían exigido información – para ellos considerada – desmesurada sobre el origen y destino de los fondos, datos de identidad de clientes, etc… por otra parte los bancos sostenían que sus medidas eran adecuadas a lo dispuesto por la Ley 10/2010 y justificadas debido al riesgo inherente que las trasferencias de fondos al extranjero traían consigo.
Pues bien, es correcto que la Directiva no se opone de ningún modo a la Ley española, ya que se obliga a las entidades a aplicar ciertas medidas encaminadas al refuerzo de la diligencia que se debe tener con clientes en los que las mismas puedan encontrar un riesgo más elevado en la materia –blanqueo de capitales o financiación de terrorismo.
Sin embargo el TJUE afirmó que la práctica de las citadas entidades bancarias –actuando según las mismas con arreglo a la Ley contra el blanqueo de capitales- es contraria a la ley comunitaria al generalizar el riesgo de que los envíos bancarios puedan ir destinados a financiar actividades terroristas o al blanqueo de capitales. Obviamente no se respeta el principio de presunción de inocencia ni las libertades fundamentales garantizadas en los Tratados de la Unión Europea.
Es precisamente esta presunción general a todas las transferencias de fondos lo que tiene un carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. Se trata, a ojos del TJUE, de una presunción general de sospecha.
En conclusión, estas medidas exclusivamente deberán ponerse en funcionamiento cuando existan transferencias de fondos caracterizadas por un riesgo más elevado del normal en relación con la financiación del terrorismo o el blanqueo de capitales.
Navas & Cusí Abogados