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De un tiempo a esta parte ha cobrado relevancia la práctica de la operativa con complejos productos financieros por parte de clientes con un perfil minorista de inversores, tal y como lo define la Directiva 2004/39/CEE sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida por sus siglas inglés MiFID (Market in Financial Instruments Directive), que entró en vigor el 1 de noviembre de 2007 y que ha sido traspuesta a nuestro ordenamiento mediante la Ley 47/2007 de diciembre de 2007 por la que se modifica la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Uno de estos productos, y a nuestro parecer también uno de los más arriesgados, son los Contratos por Diferencias, conocido por sus siglas en ingles CFD (Contracts for difference ) del que ya nos hemos hecho eco en este blog.

A modo de resumen podemos indicar que los  CFD’s, son un instrumento financiero de derivados, que se caracteriza por estar formado por un activo financiero denominado subyacente, que puede tener la característica de financiero o no financiero, altamente especulativo, cuya rentabilidad vendrá establecida por la diferencia en la evolución del precio del subyacente desde el momento de la compra hasta el momento del cierre del contrato,  y por tanto, no está garantizada, no está estandarizado, tiene un elevado grado de apalancamiento,  y ello   negociado en mercados No regulados también llamados OTC,  lo que nos lleva a concluir sobre la elevada complejidad  que llevan implícitos.

Los elementos esenciales de los CFDs los podríamos sintetizar en los siguientes elementos:

· Apalancamiento: implica que el inversor tiene acceso a los mercados aportando una pequeña cantidad, denominada margen o depósito, respecto el importe total de la inversión. El grado de apalancamiento, y por tanto, de exposición al riesgo, variará en función de cada proveedor y, normalmente, también del subyacente escogido.

· Garantía o depósito: Es el depósito mínimo, a modo de garantía, que el proveedor solicitará al inversor para poder operar, y que determinará el apalancamiento con el que operará.

· Activo Subyacente: Se corresponden una acción, una cesta de acciones, un valor de renta fija, una divisa, materias primas, tipos de interés, índices bursátiles… cuya evolución determinará el resultado de la operación.

· Beneficio/pérdida de la operación: Viene determinado por la diferencia entre el precio de adquisición del contrato y el precio de cierre.

· Posición “corta” o de venta: Implica operar con expectativas bajistas

· Posición larga o de compra: Implica operar con la tradicional expectiva alcista de los valores/índices

· Margen financiero : Se corresponde con el cargo/abono  que se le repercutirá al cliente en el caso de que mantenga abiertas las posiciones al final de la sesión.

· Órdenes on Stop: Stop Loss de compra/venta: Se corresponden con órdenes que automáticamente se ejecutan cuando el subyacente alcanza un determinado precio, previamente fijado por el inversor con el fin de limitar las posibles pérdidas.

Sin embargo, bajo nuestro punto de vista, de las características indicadas, son dos las que hacen que estos  productos sean muy comercializados, por un lado el apalancamiento con el inversor puede operar, al que ya nos hemos referido en anteriores artículos, y que supone que el inversor no necesita disponer de todo el capital necesario para materializar la operación, sino que aportará un determinado porcentaje, en función de las exigencias del proveedor de los servicios, y el resto quedará cubierto con las garantías que también le serán exigidas por el proveedor. Y por otro lado, y aquí está la novedad,  la posibilidad de operar  en posiciones “cortas” o de venta  y que se corresponde, como decimos, con una de las características más determinantes de los CFD, en esencia, se trata de operar  con índices a la baja, es decir, al contrario de lo que era práctica habitual a la hora de invertir, que no es otra que la de comprar un valor y venderlo cuando éste haya aumentado su precio de cotización, con las posiciones cortas de lo que se trata es de vender un subyacente que el inversor no posee, con la expectativa de que lo podrá comprar posteriormente a un precio más bajo para devolverlo. Por tanto, una vez que el inversor toma una posición corta, lo que está haciendo es tomar del proveedor del subyacente la cantidad de valores que estime, con la obligación de devolver el mismo número de valores al proveedor al finalizar la sesión, siendo que el proveedor no atiende al precio del subyacente, sino a la cantidad de valores que le han de ser devueltos.

Operar con CFD’s se devenga un  proceso altamente especulativo, y, sobre todo, dota de un nivel de riesgo elevadísimo la operación, puesto que el valor del subyacente podría  variar tanto al alza, es decir, en contra de las previsiones del inversor,  si ha optado por una posición corta,  o a la baja, si la ha hecho en larga, y provocar con ello unas elevadísimas pérdidas, acordes al nivel de apalancamiento con el que operamos. Porque cabe recordar, que si bien el inversor no necesita adelantar el coste total de la inversión, si es responsable de su resultado, es decir, que si se pierde con ella, no sólo perderá lo invertido inicialmente, sino que tendrá que asumir  el coste de toda la operación.

Así mismo, otro punto a resaltar, sería el hecho de que los proveedores de estos servicios, a nuestro modo de ver, trasladan la responsabilidad de operar con estos productos tan complejos, y que como indica la propia Comisión del Mercado de Valores, sólo convenientes para perfiles profesionales, es decir, para expertos en la materia, a sus clientes, los cuales de forma mayoritaria se corresponden con inversores de perfil minorista que en ningún caso disponen ni de la experiencia, ni de los conocimientos técnicos y de operativa, necesarios para operar con estos productos.

Desde Navas & Cusí nos ponemos a su disposición para ayudarles a resolver las posibles contingencias derivadas de estas prácticas financieras de la mejor forma para sus intereses.

 

Navas & Cusí Abogados 

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