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Nuevo varapalo judicial de la Audiencia Provincial, en este caso de Barcelona, para los Jueces de Instancia que son reacios a declarar la nulidad parcial de las hipotecas multidivisas. En este caso en concreto, el demandado Banco Popular, colocó a unos clientes minoristas -ahora ex cónyuges-, en abril de 2007 una hipoteca multidivisa y una cláusula suelo para el caso de que el préstamo se convirtiera a Euros.

La novedad de este caso es que únicamente demandó la mujer, y el Banco alegó que no podía decretarse la nulidad no por motivos de fondo sino porque faltaba un demandante, el marido. Si bien es cierto que en nuestro derecho se reconoce la falta de legitimación “ad causam”, la Audiencia Provincial en el caso enjuiciado resolvió que nos encontramos ante un préstamo en el que los ex cónyuges se constituyeron como deudores solidarios de suerte que si uno de ellos deja de pagar cualquier cuota el Banco podría dirigirse indistintamente a cualquiera de ellos para reclamar todo el préstamo. Y precisamente por esa solidaridad, entiende la Audiencia Provincial que no puede estimarse la falta de legitimación activa “ad causam” alegada por el Banco habida cuenta de que el Código Civil, en su artículo 1143, establece que cualquiera de los deudores podrá ejercitar la acción que persigue la nulidad de la cláusula del contrato que resulta perjudicial para el contrato.

Entrando ya en el fondo del asunto, los Magistrados recuerdan que:

“… un análisis e interpretación del propio clausulado en que viene regulada la cláusula multidivisa e incontrovertido que se trata de una cláusula redactada por la entidad financiera sin intervención de los prestatarios y que estos tienen la condición de consumidores (…) no podemos concluir ni que su redacción fuese clara ni comprensible a fin de que los consumidores pudiesen conocer con sencillez tanto la carga económica como jurídica que suponía el mecanismo multidivisa; y ello tanto desde el punto de vista gramatical o de redacción como de los riesgos concretos asociados a su concreto y determinado funcionamiento …”

Y es que tal como reseña el Tribunal, los prestatarios son personas totalmente legas en los mercados financieros pues ella es de profesión delineante y él es chapista (mecánico). Y no sólo su perfil profesional ha sido tenido en cuenta a la hora de valorar su conocimiento sobre el producto cuya nulidad se postula, sino que además tampoco consta que hubiesen contratado ningún préstamo en divisas con anterioridad al que ahora se ha declarado nulo.

 

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