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Nuevo paso en defensa de los consumidores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en virtud de un Auto declarando que tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil como la Ley Hipotecaria españolas, atentan contra la normativa europea, puesto que limitan la facultad de que los jueces nacionales puedan decidir sobre abusividad de los intereses moratorios, así como de las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios, con el fin de poder declararlos nulos.

El mencionado Auto, de fecha del 17 de marzo de este año, da respuesta a una cuestión prejudicial planteada al TJUE por el magistrado del Juzgado de Primera Instancia 5 de Alcobendas, Madrid, a raíz de un procedimiento sobre la abusividad o no de las cláusulas de intereses moratorios y vencimiento anticipado en una ejecución hipotecaria instada por la entidad bancaria Ibercaja, que solicitaba el abono de más de 190.000 € de capital, 38.000 € de intereses moratorios y 20.000 € más por costas y gastos judiciales.

El juzgador de Alcobendas ponía en entredicho el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, sobre intereses de demora, así como el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al entender que podían ser contrarios a lo contenido en la Directiva 93/13/CEE, a lo que la Sala Décima del TJUE ha afirmado que sí lo son.

En cuanto a los intereses, la legislación española únicamente permite al juez nacional comprobar si el tipo de interés supera en tres veces el tipo de interés legal establecido este sentido y en virtud del artículo 114 de la Ley Hipotecaria, los juzgadores nacionales los intereses de demora, los jueces españoles solo pueden comprobar si el tipo de interés de demora pactado (en este caso, un 19%) supera tres veces el tipo de interés legal y no otras circunstancias.

El Auto basa esta afirmación en que según la mencionada Directiva, una cláusula deberá considerarse abusiva si produce un desequilibrio importante al consumidor entre los derechos y obligaciones de las partes derivadas del contrato celebrado entre profesional y consumidor.

Por lo tanto, el juez español está en disposición de valorar los elementos relativos a intereses moratorios y vencimiento anticipado, incluso ir más lejos en el sentido que este pronunciamiento del Tribunal de Justiciad de la Unión Europea manifiesta que los jueces nacionales deberán dar por no puestas aquellas cláusulas abusivas en los términos señalados, sin modificar el resto del contrato, y únicamente podrán sustituir la cláusula abusiva por disposición transitoria, en aras de proteger los intereses de los consumidores y en casos de nulidad total del contrato objeto de litigio.

 

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