El pasado día 25 de febrero, nuestro más alto Tribunal emitió el primer fallo condenatorio contra la entidad Caixa Catalunya -ahora, Catalunya Banc- por el asesoramiento y posterior venta de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas entre otros productos financieros.
En este supuesto el Tribunal Supremo conocía del caso de un matrimonio aragonés, que invirtió más de 120.000 euros en diferentes productos bancarios calificados como de riesgo. Sus Señorías consideraron que la comercialización llevada a cabo por la entidad demandada no cumplía lo dispuesto en la normativa aplicable al caso concreto en lo que se refiere a protección del consumidor.
La Sentencia determina que existió vicio en el consentimiento prestado por los actores, es decir, que contrataron los citados productos influidos por la escasa y no veraz información que le otorgó la entidad ahora condenada, provocando dicha falta de información que los clientes inversores suscribieran las preferentes y obligaciones subordinadas en la creencia errónea sobre lo que contrataban, es decir, existiendo un error que viciaba su consentimiento prestado. El TS en su fallo considera que no se le explicaron al matrimonio los verdaderos riesgos que podría traer la suscripción de los anteriores productos mencionados ni el funcionamiento u operativa de los mismos.
Tal y como dispone la normativa aplicable el cliente bancario, en este caso considerado como minorista, debe gozar de una especial y amplia protección y, además, recibir toda la información posible para ser conocedor de las reales características del producto que va a contratar y de los riesgos que pueden derivarse de la misma, así como de las consecuencias de su materialización.
Catalunya Caixa incumplió con sus deberes de información de manera flagrante ya que no solo no trasmitió una información veraz a la actora, sino que además dicha información no fue proporcionada por escrito y con una antelación suficiente para que los clientes pudieran leerla, analizarla y preguntar por los términos de la misma que no entendían.
Del mismo modo, la caducidad como excepción alegada de contrario no prosperó ya que el Tribunal consideró que el plazo de 4 años que todo cliente inversor tiene para reclamar comienza desde que los mismos tuvieron conocimiento cabal y real de la naturaleza y riesgos del producto, no desde la formalización de las correspondientes órdenes de suscripción que era lo que alegaba -erróneamente está claro- la demandada y ahora condenada.
Desde que comenzaron las reclamaciones por la mala y condenable comercialización de este tipo de productos, Catalunya Banc ha tenido que hacer frente a una suma de millones de euros -más de 290- consecuencia de la devolución de sus inversiones a los clientes suscriptores de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. Solo en el pasado año 2015 tuvo que desembolsar casi 9 millones de euros bajo este concepto.
Navas & Cusí Abogados