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Nuestro Alto Tribunal, concretamente la Sala III del mismo, ha decidido plantear cuestión prejudicial sobre el Fondo Nacional de Eficacia Energética, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –TJUE- con sede en Luxemburgo.

Auto que aterriza semanas después de que el propio Tribunal Supremo se pronunciara y vulgarmente, “tumbara”, el sistema de financiación del bono social por declararlo del todo incompatible con las normas comunes para el mercado interior de electricidad –programa que a priori trataba de paliar las dificultades de aquellos clientes más indefensos en términos económicos, para con el pago de los recibos-. Y lo anterior, acatando siempre jurisprudencia determinante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Corolario a lo anterior, recordemos que una cuestión prejudicial es un mecanismo de carácter incidental que trata de avalar la real aplicación del Derecho de la Unión Europea, evitando en todo caso interpretaciones contradictorias por parte de la normativa nacional.

Así, mediante la cuestión prejudicial se faculta a un órgano jurisdiccional nacional, llevar a cabo una consulta tanto sobre le interpretación como sobre la validez del Derecho europeo.

En este contexto, la cuestión prejudicial está estrechamente relacionada con la Ley 18/2014 de fecha 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que pretendía instaurar una estructura nacional de compromisos de carácter obligatorio de eficacia energética.

Más en profundidad, el Tribunal Supremo plantea esta cuestión prejudicial, en tanto en cuanto duda sobre la afinidad de la ley sobre líneas mencionada, con la Directiva europea relativa a la eficiencia energética, de 25 de octubre de 2012.

Y lo anterior, en un contexto en el que el Tribunal Supremo se vio obligado a pronunciarse sobre un recurso contencioso-administrativo planteado por la operadora petrolífera Saras Energía S.A. frente a la Orden IET/289/2015 de 20 de febrero, por la que se regulan los deberes y obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015.

Ante la duda que suscitó dicho recurso, es que la Sala III decidió plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

De entre las cinco preguntas planteadas, el Tribunal Supremo preguntó al Alto Tribunal, sobre la compatibilidad de la Directiva europea, con una normativa nacional española que considera partes sujetas a los deberes y obligaciones de ahorro energético, exclusivamente a empresas minoristas de venta energética, y no a quienes sean distribuidores de la misma.

De igual forma, cuestiona el Tribunal Supremo si existe compatibilidad entre los art. 7.1 y 7.9 de la Directiva anteriormente mencionada, y la normativa de un Estado parte de la Unión Europea que disponga un método o procedimiento de deber de eficiencia energética, cuyo obligado cumplimiento supondría una contribución financiaría anual a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado en conexión con lo dispuesto en el art. 20.4 de dicha Directiva.

Y en este mismo sentido, plantea también el Supremo la compatibilidad de los artículos 7 y 20 de la Directiva la legislación nacional que permite cumplir con las obligaciones de ahorro energético, a través de la acreditación del ahorro conseguido como alternativa a la contribución financiera a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

En cualquier caso, habrá que esperar a la resolución definitiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en cualquier caso, y de conformidad con el art. 91 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, vinculará al Juez nacional para con la resolución del litigio principal.

Por todas, el Juez nacional deberá pronunciarse sobre el objeto de la litis, siempre de conformidad con el pronunciamiento recibido por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras el planteamiento de la cuestión prejudicial por el Juzgado o Tribunal competente.

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