Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

El Tribunal Supremo de nuevo confirma la nulidad de un contrato de fianza solidaria o aval, en este caso puesto que el contrato objeto de litigio no fue firmado por todos los fiadores que figuraban en los documentos.

contrato de fianza solidaria

Vigencia de un contrato de fianza no firmado por todos los fiadores

Esta Sentencia, nº 244/2016, de fecha 13 de abril del presente año, desestimaba un Recurso de Casación en el que la entidad recurrente mantenía que no podía ser exigencia para la vigencia de un contrato de fianza la firma conjunta de todos y cada uno de las personas que fueran parte, en calidad de fiadores, de dicho contrato. En este caso concreto, eran tres los fiadores del contrato y uno de ellos no había firmado el mismo.

Nuestro Alto Tribunal señala que el Código Civil español recoge una clara y evidente relación de consorcio de todos los fiadores, exigiendo por lo tanto una necesidad de que todos los fiadores participen en el contrato, en tanto de no ser así, el vínculo solidario que les une no surgiría, por lo que este no podría ser exigido en ningún momento.

Ya es Doctrina del Tribunal Supremo que el surgimiento de una fianza solidaria, como la recogida en el caso de la sentencia objeto del presente artículo, siempre debe estar sujeta a una condición primordial (entre otras), y esta es que esté firmada por todos y cada uno de los que pudieran figurar en los documentos, en tanto este sería el fiel reflejo del consentimiento prestado por los intervinientes, no teniendo validez alguna un contrato de póliza que no haya sido firmada.

¿Se necesita la firma de todos los fiadores para validar un contrato de fianza?

El presente caso provenía de la Audiencia Provincial de Granada y previamente de un Juzgado de Primera Instancia de Granada, en donde se había interpuesto un procedimiento ordinario, cuya principal cuestión planteada era la necesidad o no de la firma de todos los fiadores solidarios para la validad de un contrato de fianza.   El Juzgado de Primera Instancia entendió que este requisito no era esencial para la validez del contrato, si bien es cierto que aquella sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial y dicha revocación ahora ha sido confirmada por nuestro Alto Tribunal.

EL Tribunal Supremo basa su decisión al hacer exhaustivo análisis de lo recogido en el Código Civil en cuanto a que en una fianza solidaria debe existir una evidente relación de consorcio (consortium) de aquellos fiadores. Este aspecto viene recogido en los artículos 1.844 y 1.145 del Código Civil, siendo también importante el cómo se constituye la garantía, puesto que en dicha constitución se debe tener constancia por todos y cada uno de los partícipes, no surgiendo en tal caso la especial vinculación de solidaridad y no pudiendo, por lo tanto, ser exigida.

Sentencia del Tribunal Supremo confirma la nulidad del contrato de fianza solidaria

En definitiva, nos encontramos ante una nueva Sentencia del Tribunal Supremo, que viene a confirmar que uno de los requisitos totalmente esencial para la validez de un contrato – en este caso de fianza solidaria, pero se podría extrapolar a todos los tipos de contrato -, es la existencia de un consentimiento y conocimiento real de las condiciones del mismo, por lo que la ausencia de firma de los documentos donde aparece su participación, es ya un dato absolutamente clarificador de dicha ausencia de consentimiento.

Navas & Cusí Abogados

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente