Recientemente hemos tenido conocimiento de una nueva sentencia favorable sobre cláusulas abusivas en hipotecas, más concretamente, se trata de la primera sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante que ha anulado una cláusula suelo de un préstamo hipotecario y otra que fijaba un interés anual a partir del Índice de Referencia de Precios Hipotecarios (IRPH) para bancos.
La novedad, y lo más importante, es que se trata de la primera sentencia dictada en Alicante de la que se tiene conocimiento que anula la aplicación del índice IRPH a una hipoteca.
En este caso, la jueza ha considerado que la entidad Banco Popular comercializó la hipoteca a los demandantes con la cláusula de IRPH vulnerando claramente la legislación existente por “falta de información y transparencia”.
Como podemos comprobar gracias a esta nueva sentencia, cada vez son más los juzgados que estiman la nulidad de las cláusulas que fijan el interés anual de la hipoteca a partir del Índice de Referencia de Precios Hipotecarios (IRPH), y ello es así porque los jueces de nuestro país entienden de forma mayoritaria que las entidades bancarias han infringido la normativa; y en concreto el artículo 26 de la vigente Orden de 28 de Octubre de 2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, ya que la referida normativa indica expresamente que las entidades deben utilizar como índice de referencia aquel que no sea susceptible de influencia por la propia entidad en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con otras entidades, y que los datos que sirvan de base al índice o tipo sean agregados de acuerdo con un procedimiento matemático objetivo; ello ha derivado en poder afirmar a día de hoy que las entidades incumplían con el IRPH, debido a que es un índice que emplea datos aportados por las propias entidades, y que se trata de una media simple no ponderada. En otras palabras, es susceptible de manipulación por las entidades, tal como ya reafirmó hace unos meses el mismo Banco de España en un informe público.
Nulidad de cláusulas con IRPH en las hipotecas
Otro de los motivos por los cuales cada vez más juzgados estiman la nulidad de las cláusulas que fijan el IRPH en las hipotecas es la falta de información clara y concisa sobre dicha cláusula que las entidades bancarias facilitaban a sus clientes durante la comercialización de las hipotecas, ya que según la normativa bancaria antes mencionada, a los clientes se les tendría que haber facilitado una información personalizada, en un documento separado, haciendo referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el cliente en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés. Cabe decir, que en la mayoría de casos la información que las entidades facilitaban a sus clientes era del todo deficitaria, sino inexistente.
Desde Navas & Cusi abogados estamos convencidos que esta no será la última sentencia de los Juzgados de Alicante que anulará la cláusula abusiva de IRPH de unos clientes, y que después de esta seguirán saliendo más en los tribunales y juzgados de todo el país. Es por ello, que aprovechamos la ocasión para indicarles que, si usted es un afectado por la inclusión de la cláusula reguladora del IRPH, puede ejercer su derecho ante los tribunales, reclamando la restitución por un índice legal.
Navas & Cusí Abogados