Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Pese al tiempo transcurrido desde que entidades financieras y bancarias de todo el país llevaron a cabo la comercialización masiva  de contratos de permutas financias o los ya ahora conocidos “swaps”, que ofrecieron y recomendaron contratar a clientes bancarios  que no reunían un perfil idóneo ni adecuado para la suscripción de este tipo de productos, ya fuera particulares, Pymes, o S.A….), aún a fecha actual Juzgados, Audiencias y Tribunales se siguen pronunciando al respecto declarando la nulidad de este tipo de contrataciones  por no  haber proporcionado la entidad financiera o bancaria una información suficiente, clara, precisa y adecuada al cliente que le permitiera conocer y comprender la verdadera naturaleza, características y, especialmente, riesgos de  este tipo de contrataciones.

Esto, casi 10 años después de que se iniciara esta masiva y negligente comercialización, se siguen conociendo nuevos  pronunciamientos al respecto.

Una de las últimas Sentencias  es la dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba que  confirma la nulidad de un contrato swap flotante bonificado comercializado por Banco Santander a una Pyme, considerando acreditado que ha existido error que ha originado vicio en el consentimiento por falta de información precontractual por parte de dicha entidad bancaria, sin que además ésta hubiera realizado el pertinente test de idoneidad del cliente para analizar si su perfil y conocimientos eran o no idóneos para la contratación de dicho producto, resultando que el administrador de la sociedad no tenía estudios ni conocimientos en materia financiera.

En la misma Sentencia se recoge que la firma sin leer el contrato y sus consecuencias a la hora de afirmar la excusabilidad del error o no, ha de ser examinada a la luz de las circunstancias del caso, y en este caso no son otras que las de un cliente de muchos años y que tenía confianza en el banco con el que se relaciona, no pensando que se le vaya a  presentar a la firma algo que no se corresponda a lo que se le presenta, algo bueno para su empresa y, en esta situación, se considera excusable el error.

 

Navas & Cusí Abogados.

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente