Cada vez son más los Juzgados y Tribunales españoles que declaran la nulidad de cláusulas incluidas en préstamos hipotecarios, y en referencia a IRPH, sujeto a interés variable y multidivisa. Analicemos por tanto individualmente cada una de estas situaciones.
De un lado, y desde Noviembre de 2014, se han dado a conocer diversas sentencias que declaran la nulidad de cláusulas incluidas en préstamos hipotecarios sujetos a interés variable, según el cual el interés a aplicar en los mismos sería el conocido IRPH Cajas, y para la adquisición de vivienda libre.
Y este IRPH-Cajas, no se encuentra enumerado dentro de los tipos de referencia oficiales incluidos en el art. 27 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de Octubre, sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, modificada tal Orden con intención de lograr una mayor integración de los tipos de interés en el los mercados nacional y europeo, incrementando así la posibilidad de elección de tipo y ajuste al coste real.
De igual forma, la Disposición Transitoria Única, de la Orden citada sobre líneas, establece la desaparición de los tipos de referencia no oficiales –IRPH Cajas, entre otros- y desde el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma (29 Octubre 2011).
Y lo anterior, aunado a dos aspectos imprescindibles como son la falta de transparencia en lo referente a inclusión de la cláusula en el contrato, y la contravención por parte de la misma y para asegurar el cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico, deviene en la posible nulidad de la cláusula.
Destacar además que el índice que publicaba con carácter oficial el Banco de España, hasta el 1 de Noviembre de 2013, se constituía no en base a datos teóricos, sino de valores de operaciones formalizadas por la totalidad de Cajas de Ahorros. Hecho que indiscutiblemente contraviene el art. 1256 del CC y sobre la imposibilidad de dejar al arbitrio de uno de los contratantes la validez y cumplimiento de los contratos. También supone el incumplimiento de la Orden 5 de Mayo de 1994sobre transparencia de las condiciones financieras en préstamos hipotecarios y del art. 6.3 del CC, el cual finalmente establece la nulidad de cualquier acto contrario a una norma imperativa y/o prohibitiva.
Y como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula en cuestión, el IRPH Cajas será sustituido por el previsto en el propio contrato para la desaparición de aquel, siendo que de igual forma y por la aplicación del art 1303 del CC se obliga a la restitución de los intereses cobrados indebidamente, y más los intereses legales que para el caso correspondan.
Por otro lado, y en referencia a la hipoteca multidivisa, los Juzgados y Tribunales, declaran la nulidad parcial y/o total de las clausulas o prestamos multidivisa y desde 2013 en base a la concurrencia de alguna de las siguientes causas: vicio en el consentimiento, infracción de norma imperativa, o cláusula abusiva incluida dentro del préstamo hipotecario objeto de litis. Así, las consecuencias de la nulidad, serán nuevamente, el recalculo de los intereses devengados desde el inicio del contrato así como el exceso que pudiera haber sido abonado, imputándose al capital pendiente de amortización.
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