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Hace apenas unos meses, en este artículo (“La nueva clasificación cromática implementada por la CNMV para los clientes minoristas con respecto a los productos financieros”) exponíamos las cinco categorías de riesgo que la CNMV implementó para diferenciar los distintos productos de riesgo.

Pues bien, no siendo esto suficiente, la misma CNMV a final del año 2014 redactó y presentó una Circular en la que exigía a los gobiernos una mayor protección a los consumidores minoristas respecto la comercialización de productos de riesgo tales como las participaciones preferentes, losSwaps o los bonos convertibles.

Entre la lucha que ha detentado, por un lado el gran lobby de las entidades de crédito (la AEB) en custodia de los intereses de los bancos; y por otro lado la CNMV -quien pretendía a última instancia prohibir la comercialización de ciertos productos a los perfiles minoristas por no ser un producto adecuado para ellos-, finalmente el gobierno español ha publicado un Proyecto de Orden relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros con el fin de garantizar un adecuado nivel de protección al cliente de servicios financieros, mediante un sistema normalizado de información y clasificación de productos financieros para advertir a los clientes o clientes potenciales sobre el nivel de riesgo y complejidad de los mismos a través de un indicador del riesgo, de manera que puedan elegir los productos que mejor se adecuen a sus necesidades y preferencias de ahorro e inversión.

Los productos financieros que se incluyen en la anterior previsión son los siguientes:

  • Los instrumentos financieros recogidos en el artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores 24/1988 (con la excepción de las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectivas sujetas al Reglamento UE nº 583/2010 de la Comisión.
  • Los depósitos bancarios (depósitos a la vista y de ahorro, depósitos a plazo con garantía del principal y los depósitos estructurados).
  • Los productos de seguros de vida ahorro (planes de previsión asegurados y seguros de vida en los que se asume un riesgo de inversión)
  • Los planes de pensiones individuales y asociados.

La misma orden ministerial aprueba 8 categorías de riesgo en cuanto a la clasificación de los productos e, incluso, aprueba el texto de la advertencia a la que se refiere el apartado 1 que será el siguiente: producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender”.

Esta Orden intenta suplir y cumplir con todas las exigencias que la CNMV lleva meses exigiendo al gobierno español por indebida comercialización de productos financieros a perfiles no adecuados. En este sentido pues, esta Orden se supone más restrictiva que la misma circular de la CNMVemitida.  Cabrá esperar ahora a que se apruebe, se date y se firme para que así pueda entrar en vigor a los tres meses de su publicación.

 

Navas & Cusí Abogados.

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