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10-claves-para-reducir-la-cuota-en-el-Impuesto-de-Sociedades-Navas-&-Cusí-Abogados-Especialistas-en-Derecho-Fiscal-y-Tributario

Se aproxima el cierre del periodo impositivo 2018 para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que tienen por ejercicio social el año natural, y es el momento de las demandas de información continuas por parte de las sociedades hacia el despacho, ya que el derecho fiscal y tributario aborda las cuestiones relevantes para tratar de minimizar el importe de la cuota tributaria que deberá ingresarse en julio del año que viene.

A continuación, resaltamos algunos aspectos que deben considerarse a la hora de determinar la base imponible del impuesto, que coincide con el resultado contable de la entidad ajustado por las diferencias temporales o permanentes que surgen por la disparidad de criterios existentes entre las normas contables y los preceptos tributarios. También debemos verificar si es viable la aplicación de las deducciones y bonificaciones en cuota que la normativa del impuesto regula.

 

  1. La cifra de negocio final puede determinar la aplicación de un régimen especial mas favorable que el general. El umbral está establecido en 10 millones de euros. Si no se supera este importe se podría aplicar la libertad de amortización sobre determinadas inversiones generadoras de empleo, amortizaciones aceleradas, la reserva de nivelación, la perdida por deterioro global de los créditos incobrables, etc.

  2. En las operaciones con precio aplazado a mas de un año, los ingresos no es necesario que se computen de una sola vez en el momento de producirse la venta sino a medida que se produzcan los cobros, lo que permite diferir el Impuesto.

  3. Si se han percibido dividendos o plusvalías por ventas de acciones y participaciones se debe verificar si se cumplen los requisitos para no computar como ingresos tributables dichas rentas.

  4. Verificar si existen deterioros por insolvencias de los saldos pendientes de cobro de clientes y reconocer el gasto correspondiente, si procede.

  5. Registrar contablemente la amortización de los bienes y derechos del inmovilizado para que el gasto pueda ser fiscalmente deducible. Hay libertad de amortización para elementos nuevos de reducido importe, sin necesidad de registro contable, con un límite de 25.000 euros anuales.

  6. Registrar la amortización de cualquier fondo de comercio adquirido, con el limite del 5% de su importe.

  7. Reducir la base imponible en un 10% del incremento de los fondos propios de la entidad, en concepto de una reserva de capitalización que se deberá dotar y mantener indisponible durante 5 años. La reducción tiene el limite del 10% de la base imponible previa a esta reducción.

  8. Aplicar la antes mencionada reducción por la dotación de una reserva de nivelación indisponible por parte de sujetos pasivos que facturan menos de 10 millones de euros anuales, que supone una reducción del 10% del beneficio tributable, con un límite de un millón de euros. Dicha reducción se deberá revertir 5 años después, lo que supone un diferimiento de impuestos.

  9. Compensar las bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriores, dentro de los límites establecidos.

  10. Las deducciones más significativas que reducen la cuota tributaria se refieren a actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y a la creación de determinados tipos de empleo. También los donativos a entidades de mecenazgo o en colaboración con eventos de especial interés general pueden generar deducciones.

 

En definitiva, antes del cierre contable y fiscal del año en curso conviene hacer una revisión de los aspectos antes comentados para poder anticipar las medidas a tomar  y encontrar las soluciones pertinentes, evitando  que sea demasiado tarde cuando los libros y registros contables ya estén prácticamente cerrados.

Desde Navas & Cusí como abogados fiscalistas y abogados societarios podemos ayudarle en la revisión fiscal y tributaria de su empresa así como otro tipo de servicios relacionados en la materia. Puede ponerse en contacto con nosotros enviando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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