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Cuando se produce el fallecimiento de una persona, se produce la apertura de la sucesión, de tal modo que aquellas personas llamadas a suceder y que acepten la herencia adquirirán los bienes y derechos de la misma, pero también asumirán las deudas y obligaciones del causante así como las cargas hereditarias.

¿Qué es el beneficio de inventario?

A la hora de aceptar la herencia, el heredero puede aceptar la herencia de forma pura y simple o a beneficio de inventario. Con la herencia pura y simple, el heredero responde de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios, mientras que aceptar a beneficio de inventario supone precisamente lo contrario, es decir, responder de las deudas únicamente con los bienes de la propia herencia.

Aceptación de la herencia a beneficio de inventario

En la regulación prevista en el Código Civil español, el heredero debe manifestar de forma expresa ante Notario su voluntad de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Sin embargo, dicha norma no es extensiva a todo el territorio español, por cuanto junto con la regulación prevista en el Código Civil español conviven otros derechos civiles, de carácter foral. Y, a modo de ejemplo, en Cataluña, donde la materia sucesoria se regula de forma completa y exhaustiva, nos encontramos con una norma completamente opuesta, por cuanto se prevé que podrá disfrutarse de tal beneficio aunque no se manifiesta de forma expresa la voluntad de acogerse al mismo.

Más allá de estas diferencias en el modo de aceptar la herencia, lo que sí es cierto es que para aceptar la herencia a beneficio de inventario se requiere en todo caso de la formación de un inventario ante Notario, en el que consten los bienes, deudas y cargas de la herencia, de tal forma que de no constar la relación completa de todos ellos puede llegar a conllevar la pérdida del beneficio.

Tanto es así, que según el artículo 1013 del Código Civil español la declaración de aceptación de la herencia a beneficio de inventario no produce ningún efecto si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia.

Plazo para aceptación de la herencia a beneficio de inventario

En cuanto a los plazos, el artículo 1017 del Código Civil español establece que el plazo para formar el inventario empezará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta, aunque el Notario podrá extender dicho tiempo hasta el plazo máximo de un año en función de la distancia de los bienes o ser éstos muy cuantiosos.

Sin embargo, conviene nuevamente estar especialmente atentos a los plazos que puedan preverse en las legislaciones forales, pues la regulación de los mismos no es uniforme en toda España.

Renuncia del beneficio de inventario

Efectuado el inventario en forma y aceptada la herencia, de forma expresa, a beneficio de inventario, se producen los efectos del mismo, que a tenor del art. 1023 CC son los siguientes:

 

  1. El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
  2. Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
  3. No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.

 

Cuando la herencia se acepta pura y simplemente (lo que en el Código Civil español se presume, salvo manifestación expresa en sentido contrario), significa ni más ni menos que, precisamente, se renuncia a dicho beneficio de inventario, lo que implica la confusión del patrimonio del causante y del heredero y la renuncia a los efectos previstos en el art. 1023 CC.

Desde Navas & Cusí Abogados y como expertos en Derecho Sucesorio, podemos solventarle cualquier cuestión que se le presente con relación a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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