Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa (presencial o videoconferencia).

Es-posible-reclamar-el-impuesto-de-las-hipotecas-tras-el-cambio-de-criterio-del-Tribunal-Supremo-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-Bancario

El Tribunal Supremo, concretamente la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia núm. 1505/2018  de 16 de octubre de 2018, reconoce que quien tiene la obligación de abonar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es la entidad prestamista, no el prestatario.

La Sentencia del Tribunal Supremo y su cambio de criterio

Lo anterior, en contra de la Sentencia de 28 de febrero de este mismo año, por medio de la cual se acordaba que son los clientes, prestatarios, quienes tienen la obligación de realizar el abono de este impuesto, de conformidad con el reglamento del impuesto, concretamente el art. 68.2 aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo. Artículo que la nueva Sentencia anula por extralimitarse respecto de la Ley.

En este sentido, la Sala de lo Contencioso Administrativo, y para rebatir la Jurisprudencia sentada hasta la fecha, reconoce que aun cuando la mencionada Ley es clara al establecer que es el sujeto pasivo, tomador de la hipoteca quien está obligado al abono de dicho impuesto, el obligado finalmente será aquel a cuyo beneficio se realice este acto. Condición que sin lugar a dudas ostenta la entidad financiera, al resultar favorecida por la inscripción de este derecho real. Y lo anterior, en tanto en cuanto es la entidad quien está legitimada para con el ejercicio de las acciones legales propias que el ordenamiento jurídico español otorga para con derechos reales inscritos.

Escenario actual

A pesar de que la Sentencia es bastante esclarecedora, dadas las discrepancias suscitadas con la anterior línea jurisprudencial, es que el Tribunal Supremo reunirá a los jueces para esclarecer finalmente lo ocurrido y facilitar al ciudadano la forma de proceder.

Para el supuesto en que el Alto Tribunal dictaminase que el impuesto corresponde a la entidad, es que recomendamos a los afectados, contacten con nosotros para establecer las líneas generales de actuación. Y lo anterior, en tanto en cuanto la Hacienda Autonómica ha acordado no aplicar el contenido de dicha Sentencia, hasta tanto el Pleno del Tribunal Supremo decida sobre el criterio a seguir.

En este sentido, aun cuando a simple vista las cuantías pudieran parecer ínfimas, la realidad es que dependiendo de la cuantía del préstamo concedido, el afectado podría recuperar elevadas cantidades, dependiendo de cada comunidad autónoma.

En cualquier caso, por todo lo anterior, y para cualquier cuestión, no duden en contactar con Navas & Cusí Abogados, despacho especializado en derecho bancario. Pueden hacerlo rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

 

Actualización y comunicado del despacho después de que el TS decidiera suspender de manera cautelar la aplicación de la sentencia

Recordamos que la justicia debe de ser ciega y que la última vez que el Supremo utilizó el argumento del orden público económico recibió un severo varapalo por parte de Luxemburgo.
Ojalá los magistrados del Pleno del Tribunal Supremo asuman la nueva doctrina por ser más acorde a la realidad: es el banco el que exige la garantía hipotecaria, es el banco quien exige la elevación a público de dicha garantía y por tanto, es lógico que sea el banco quien asuma los costes fiscales.
El Pleno debería aprovechar para clarificar los criterios de prescripción. Desde Navas & Cusi entendemos que puesto que el TS anuló un artículo del reglamento, todo lo derivado de la aplicación de dicho artículo es nulo, debe darse por no puesto y deben de corregirse su efectos. Es decir, la prescripción debería arrancar en la fecha de la publicación del real decreto: 25 de mayo de 1995.

 

> Leer más en nuestro blog sobre Noticias
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Mala Praxis Bancaria
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Derecho Bancario

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente