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El-informe-pericial-de-Banco-Popular-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-Bancario

Recientemente los peritos del Banco de España Ruiz-Clavijo y Hernández Romeo han elaborado el informe pericial para la causa que está enjuiciando la Audiencia Nacional sobre la resolución de Banco Popular.

Las conclusiones del informe

En primer lugar, en el informe emitido los peritos destacan las previsiones excesivamente optimistas que la entidad Banco Popular lanzó con motivo de la ampliación de capital de mayo de 2016. En efecto, por una parte, destacan que las cuentas anuales que se reflejaban en el folleto de la ampliación no respetaban determinados aspectos de la normativa contable, en especial la clasificación de las operaciones refinanciadas en dudoso.

Por otra parte, los inspectores confirman que el folleto que presentó Banco Popular con motivo de la ampliación de capital de 2016 presentaba unas estimaciones sobre cobertura, pérdida y solvencia “inválidas”, destacando sobre todo al respecto «la evolución de dudosos” y “la baja cobertura planificada para los adjudicados”.

Y es que en cuanto se refiere a las operaciones refinanciadas de activos dudosos, se emplearon las cuentas del 2015, que fueron corregidas parcialmente, provocando pérdidas en diciembre de 2016.

Pese a ello, el informe echa un cable a los imputados, pues al tiempo que señalan que, aun apartándose de la normativa contable del Banco de España, reconocen que la contabilidad podría ajustarse a la normativa internacional. Lo que es un hecho, según los peritos, es que el Banco cambió su política contable en 2014, y no volvió a cumplir con la de Banco de España hasta finales de 2016, es decir, pasada la ampliación. Asimismo, los peritos argumentan que en 2017 se destaparon necesidades de saneamiento por más de 4.000 millones, de los que «una parte significativa» tendría que haberse reflejado en las cuentas de ejercicios anteriores.

En cualquier caso, los peritos señalan que la ampliación de capital hubiera tenido que ser mayor para alcanzar los objetivos fijados, sin que por ello fuera suficiente para cubrir las pérdidas por deterioro de activos, que fueron mayores que las anunciadas en el momento de la ampliación, incumpliéndose además los objetivos anunciados de capitalización, de cobertura de los NPA [activos tóxicos] y de su reducción.

Precisamente, otro factor por el que cabe explicar el devenir de la entidad se remonta a las cuentas de 2016 y a su reexpresión, lo que generó una enorme incertidumbre y desconfianza en la entidad.

Las verdaderas razones de la resolución de Banco Popular

No cabe duda de que esta falta de confianza que se desprendía de la evolución de la entidad y sus rumores de venta o resolución provocaron en el segundo trimestre del año 2017 una fuga masiva de depósitos y que fue a la postre la razón que llevó a la resolución de Banco Popular.

Con ello, se confirma que la caída de Banco Popular no fue achacable a problemas de solvencia o de patrimonio, que a diciembre de 2016 ascendía a 11.088 millones de euros, sino a de la imposibilidad de atender a las elevadas e inesperadas solicitudes de retirada de depósitos.

Acciones judiciales

Sentado todo lo anterior, ¿cómo se traduce para los consumidores que han deducido, o van a interponer, acciones judiciales contra Banco Popular en reclamación del perjuicio sufrido por la resolución de la entidad? En nuestra opinión, cabe hacer dos reflexiones:

La primera, que el informe pericial del Banco de España deja una vez más en evidencia que las cuentas reflejadas por Banco Popular con motivo de la ampliación de capital del año 2016 no presentaban una imagen fiel de la entidad, a la par que se lanzaron con motivo de aquélla unos objetivos demasiado ambiciosos cuando la ampliación debió ser por mayor importe. Sin duda, el informe pericial resulta de enorme relevancia para aquellos accionistas que interpusieron acciones de anulabilidad contra el Banco por la adquisición de acciones de la ampliación de 2016, pues obviamente dichos accionistas en ningún caso fueron conscientes del riesgo real aparejado a la compra de acciones de dicha entidad.

De hecho, muchos son los accionistas que no esperaron a la publicación de dicho informe para reclamar la nulidad por error en el consentimiento de la adquisición de dichas acciones, y los Juzgados están respondiendo de forma muy favorable a sus demandas, anulando dichas operaciones. A título de ejemplo, podemos citar las SSAP 795/2018, de 28 de diciembre, dictada por la Secc. 1 de Álava, 30/2019, de 17 de enero, de la Secc. 17  de Barcelona, 520/2018, de 17 de diciembre, de la Secc. 3  de Bizkaia, 2/2019, de 9 de enero, de la Secc. 1  de Cáceres, 29/2019, de 18 de enero, de la Secc. 1 de Valladolid, o 67/2019, de 7 de febrero, de la Secc. 2  de Santander, entre muchas otras. Estas sentencias tienen un denominador común: que la información publicada por el Banco en el folleto de la ampliación de capital de 2016 no presentaba una imagen fien de la entidad ni alertaba de los verdaderos riesgos aparejados a la suscripción de las acciones de dicha ampliación.

La segunda, la causa de resolución del Banco, esto es, la fuga de depósitos, refuerza en gran medida que por parte de Banco Santander existió un enriquecimiento injusto o ilícito al imponer la adjudicación de la entidad Banco Popular por un solo euro, una cifra que, aun teniendo en cuenta la asunción de deuda de dicha entidad por parte del Santander, viene en definitiva a ser muy inferior al patrimonio material e inmaterial de Banco Popular.

Desde Navas & Cusí Abogados y como especialistas en Derecho Bancario y Derecho de la Unión Europea, podemos solventarle cualquier cuestión que se le presente con relación a las reclamaciones judiciales del perjuicio sufrido por la resolución de Banco Popular.

 

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