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La-problemática-sucesora-del-cuaderno-de-particiones-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-de-Herencias-y-Sucesiones

No siempre la partición de herencia tiene lugar previo acuerdo entre las partes. En ocasiones, es preciso la intervención de un Juez por existir discrepancias. Estos casos reciben el nombre de partición judicial de herencia.

¿Cómo se realiza la partición?

En primer lugar, es preciso determinar que bienes forman parte del patrimonio de la persona fallecida.

Habida cuenta de lo anterior, el procedimiento judicial se inicia con una demanda. Una vez incoado el procedimiento, será necesario intervenir los bienes y acordar la formación de inventario, así como el nombramiento de un administrador de los mismos.

Los herederos acudirán a una Junta, en la que acordarán nombrar un contador partidor encargado de la operación de división de herencia. De igual forma, caso que fuera necesario, será preciso designar un perito para valorar y tasar los bienes objeto del caudal hereditario.

El contador-partidor dictará un informé en el que relatará los bienes que componen el caudal hereditario, el valor de adjudicación, la división y su atribución a cada uno de los herederos.

De dicho informe se dará traslado a las partes para que en tiempo y forma conferido para ello muestren conformidad u oposición al mismo. Si bien, conviene mencionar que la oposición habrá de formularse por escrito.

Para el supuesto en que las partes interesadas no formulen oposición, el Juez acordará mediante Auto aprobar el Cuaderno Particional emitido.

Si bien, para el caso en que las partes formulasen oposición, será preciso convocar una nueva comparecencia en la que las partes planteen los motivos de disconformidad con el contenido del cuaderno particional. En casos eventuales, incluso podrá acordarse la práctica de la prueba.

Desde ese momento en adelante, el procedimiento seguirá su cauce por los trámites de juicio verbal.

Aprobado el Cuaderno Particional, cada heredero adquirirá la propiedad y la posesión de los bienes que se le adjudican.

Habrá que tener en cuenta que los gastos derivados de la partición serán a cargo de la masa hereditaria, esto es, de los bienes que formen la herencia.

En este sentido, para cualquier duda o aclaración con relación a la partición hereditaria por falta de acuerdo, no duden en contactar con nuestro despacho ya que en Navas & Cusí como abogados  especialistas en derecho de herencias y sucesiones, podemos solventarle cualquier duda o cuestión que se le produzca en materia de reparto de la herencia. Puede ponerse en contacto con nosotros enviando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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