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Según el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea “La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones”.

Así, las instituciones encargadas de promover los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, así como garantizar sus políticas son el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas.

A pesar de que todas las instituciones que se acaban de mencionar persiguen los mismos principios, cada una de ellas ostenta una tarea distinta. A continuación, se van a detallar las acciones más accesibles que puede ejercitar un ciudadano europeo con relación al incumplimiento normativo.

Acción de Infracción Normativa de la UE

La Comisión Europea es el Órgano encargado de velar por que los Estados miembros cumplan con rigor los Tratados dictados los cuales vinculan a toda la Unión Europea. Por ello, en los casos en los que se incumpla por parte de un Estado miembro cualquier medida legislativa, reglamentaria o administrativa, se podrá reclamar ante la Comisión Europea dicho incumplimiento.

En el caso de que la Comisión entienda que existe una posible infracción de la legislación europea, en base a la queja interpuesta, la institución entablará conversaciones con el Estado miembro infractor para buscar una solución, y en el caso de ser infructuosas dichas conversaciones, la Comisión podrá iniciar un procedimiento formal de infracción con el Estado miembro que incumpla.

Tras abrirse el mismo, la Comisión enviará una carta de emplazamiento al Estado miembro para que presente sus observaciones acerca del incumplimiento en el plazo máximo de 2 meses. En el caso de que no se reciba respuesta por parte del mismo o la misma sea insatisfactoria, la Comisión enviará un dictamen motivado a través del cual se decrete el incumplimiento, y las medidas que le serán de aplicación para llevar a cabo en plazo de dos meses.

Si las directrices dirigidas al Estado miembro siguen incumpliéndose, la Comisión podrá solicitar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que inicie el procedimiento contencioso ante este último. Este en el plazo de dos años aproximado, dictará sentencia que deberá ser ejecutada por el Estado miembro, y si la misma se incumple, el asunto volverá al Tribunal junto a una multa coercitiva.

Petición ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo

El derecho de petición de todos los ciudadanos europeos viene consagrado en el artículo 24 del TFUE en relación con el artículo 227 del TFUE, el cual establece que cualquier ciudadano que forme parte de un Estado miembro, ya sea persona física o jurídica, podrá presentar ante el Parlamento Europeo de forma individual o conjuntamente una petición que le afecta directamente.

Este derecho de petición puede ejercitarse con la intención de que el Paramento Europeo resuelva o tome posición sobre un asunto de interés público o de interés privado acerca de una violación de cualquier derecho que ostente un ciudadano que forme parte de un Estado miembro, o en relación a la aplicación del derecho de la Unión.

Asimismo, esta Institución, podrá valorar el incumplimiento llevado a cabo por otra Institución como puede ser la Comisión Europea para aquellos casos en los que no se esté cumpliendo los Tratados europeos. Esto se debe a que, toda Institución europea debe cumplir con los principios que se han expuesto al inicio de este artículo, y si una de ellas es requerida por una persona física o jurídica perteneciente a un Estado miembro para resolver acerca del incumplimiento de la normativa europea por parte de otra Institución, el Parlamento Europeo podrá tomar posición acerca de dicho asunto e instar a la Institución incumplidora para que cumpla con rigor la normativa aplicable.

Defensor del Pueblo Europeo

En la misma línea, en caso de que una Institución de la Unión Europea no haya atendido correctamente a su solicitud, se puede acudir al Defensor del Pueblo Europeo, para poner en su conocimiento la indefensión sufrida por el ciudadano miembro de Unión. Este precepto está recogido en el artículo 24 del TFUE en conexión con el artículo 228 del mismo cuerpo normativo.

A diferencia de las dos acciones que se han expuesto anteriormente, para dirigirse al Defensor del Pueblo, el plazo máximo será de 2 años a contar desde la fecha en que el reclamante tuvo conocimiento de los hechos que la motivaron.

Una vez se da trámite a la reclamación interpuesta por el afectado, el Defensor del Pueblo junto a la Institución incumplidora procurará alcanzar una solución con el fin de subsanar el caso de mala administración.

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