Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.
Se integran en tres categorías: secretarios de primera, segunda y tercera categoría, con el consiguiente tratamiento honorífico y retributivo.
Funciones de los Letrados de la Administración de Justicia
Es necesario mencionar, que con la aprobación de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se atribuyó a los Secretarios Judiciales nuevas funciones procesales, y se les asignó nuevas responsabilidades en materia de justicia que antes no ostentaban. La figura del antiguo Secretario Judicial adquirió en ese momento particular relevancia, y de ahí que la mencionada L.O 19/2003 le dedique una regulación aparte del resto de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, definiendo con precisión sus funciones dentro de la nueva estructura de la oficina judicial, atribuyéndole nuevas funciones procesales, potenciando sus capacidades profesionales y asignándole responsabilidades de coordinación con las Administraciones Públicas competentes en materia de justicia. Esta ley propició posteriormente la aprobación del Real Decreto 2033/2009, a efectos del complemento general del puesto, el complemento específico y las retribuciones por sustituciones.
Las funciones de los LAJ son garantía de derechos fundamentales recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española (C.E), no solo por las funciones “cuasi jurisdiccionales” que le están atribuidas por la ley, sino especialmente por la fe pública judicial, los cuales ostentan con total independencia y que garantizan el derecho a la veracidad y autenticidad del proceso. Funciones tales como el asistimiento a entradas y registros y levantamiento de cadáveres, que ponen en riesgo serio su integridad física.
La disposición adicional 157 de la Ley 11/2020 de PGE para el año 2021 disponía: “[…] se procederá a la adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con las nuevas funciones asumidas por este Cuerpo en las últimas reformas procesales y organizativas”.
Régimen retributivo de los Letrados de la Administración de Justicia
El Convenio 111 de la OIT (Convenio sobre la discriminación en el empleo y la ocupación), establece que el término discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.
Por su parte, la Directiva 2000/78 sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación fue transpuesta al Derecho Español por medio de la ley 62/2003 medidas fiscales, administrativas y del orden social, sin incluirse en ella las condiciones de despido y remuneración en el empleo y trabajo, que si recoge la Directiva.
El Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, ya pretendió adecuar los regímenes retributivos de los Letrados de la Administración de Justicia a la Ley 15/2003 reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal.
En esta mencionada Ley 15/2003 ya se establecía que la importante potenciación de las funciones de los LAJ conllevaba al Gobierno a regular su régimen retributivo: “El Cuerpo de Secretarios Judiciales será objeto de una importante potenciación de sus funciones, incrementando sus responsabilidades y ampliando sus competencias, lo que conlleva la encomienda al Gobierno de la elaboración de un real decreto regulador de su régimen retributivo, adaptado a los principios y conceptos contenidos en esta ley y en sus anexos”.
Nuevo Real Decreto 285/2022
El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Real Decreto 285/2022, de 19 de abril, que modifica el régimen retributivo de los Letrados de la Administración de Justicia. La nueva norma modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, que regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, que determina los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto. El texto hace efectivo de este modo el acuerdo de 15 de diciembre de 2021, por el que se optó por un incremento homogéneo de la cuantía mensual ordinaria del complemento específico en 195 €/mes, o 2.340 €/año brutos, con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2021, lo que supondría un aumento del 5,26% en su salario anual.
Sin embargo, bajo este acuerdo salarial de mínimos, se pretenden eludir los mandatos legales y reglamentarios. La remuneración actual de los LAJ es inferior a la remuneración de los jueces y fiscales, a pesar de que la carga de trabajo y la responsabilidad no ha parado de aumentar en los últimos años. En definitiva, el cuerpo de los letrados se sitúa entre los funcionarios de mayor categoría dentro de la administración, por lo que se les debería reconocer una mayor retribución.
El aumento de las funciones de los letrados de la administración desde el año 2003 no se refleja en sus sueldos, si bien vienen ostentando funciones de responsabilidad semejante a otros cuerpos superiores de la administración de justicia contraviniendo los artículos 20 (igualdad ante la ley) y 21 (no discriminación) de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, la cual tiene el mismo valor jurídico que los tratados.
El Bufete de abogados Navas&Cusi, estima que existe una infracción por incumplimiento de Derecho Europeo (normativa mencionada anteriormente), que debería traducirse en un cambio de la legislación española, y en la puesta en marcha de un sistema de retribución equitativa e igual a la de los trabajadores que realizan un trabajo catalogado como equivalente.
Las actividades exclusivas realizadas por los LAJ y adquiridas por oposición, deberían suponer una obligación por parte del Estado Español de incrementar y equiparar salarialmente a dicho cuerpo en relación con otros cuerpos similares.