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En los últimos días ha sido noticia la decisión de la JUR de no compensar a los accionistas y bonistas de Banco Popular, que vieron, como consecuencia de la resolución adoptada por dicho organismo en junio de 2017, como sus activos pasaron a manos de Banco Santander, quien se adjudicó Banco Popular por el precio simbólico de un euro.

La decisión, no obstante, tiene carácter preliminar. Para la adopción de la decisión recientemente tomada, el organismo presidido por Elke König considera que los accionistas de Banco Popular afectados por la decisión de la resolución no hubieran recibido un mejor trato si el Banco hubiera pasado por un proceso de liquidación sujeto a las normas nacionales.

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El informe de Deloitte sobre Banco Popular

Para ello, se apoya en el informe emitido por la firma de auditoría Deloitte, según el cual las pérdidas para los acreedores hubieran sido mucho mayores de haberse sujetado la liquidación de Banco Popular a los cauces de la legislación concursal nacional. Al respecto, el informe llega a afirmar que, de haberse acudido a esta vía en vez del mecanismo de resolución de la JUR, las pérdidas hubieran sido de entre 23.400 millones de euros, en el mejor de los casos, y 34.100 millones, en el peor, mientras que las pérdidas sufridas por el Banco tras la resolución adoptada por la JUR se han limitado a 11.400 millones de euros.

Asimismo, el informe de la auditoría neoyorquina, conocido como “Valoración 3”, resalta que la insolvencia ordinaria habría generado unas pérdidas de entre 1.800 y 2.200 millones de euros para el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que habrían tenido que utilizarse para proteger los depósitos de menos de 100.000 euros de la entidad. Sin embargo, los perjudicados desconfían de dicho escenario, en el sentido de que con arreglo a la legislación española, un eventual concurso no equivale a la liquidación automática de la sociedad.

Aunque seguramente la decisión preliminar tomada por la JUR era previsible, los accionistas y tenedores de deuda de Banco Popular se sienten decepcionados. Y si bien es cierto que se ha abierto un plazo hasta el 14 de septiembre para que los afectados puedan remitir su opinión, no parece que la JUR vaya a proceder a cambiar su posición, pues ello implicaría reconocer su error en su decisión de resolver el banco.

Lo que importará será la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pero dicho todo lo anterior, la decisión de la JUR es irrelevante, pues en definitiva, lo que importa es la decisión que acabe adoptando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para ello, serán claves factores tales como determinar si el Banco era realmente solvente o no, si los accionistas y tenedores de deuda hubieran sido tratados mejor con la legislación nacional concursal o si Banco Popular presentaba un estado de cuentas fiel al de su situación. A todo ello, no falta quien ha cuestionado la decisión por no conocerse el informe de valoración definitivo, del que dependería el cálculo correcto de Banco Popular.

Las Sentencias de los Juzgados Nacionales también serán relevantes

Pero es que a mayor abundamiento, falta por ver qué ocurrirá con las decisiones judiciales que adopten los Juzgados y Tribunales españoles con relación a las reclamaciones individuales efectuadas por los accionistas y tenedores de deuda. De hecho, son ya varios los Tribunales que han declarado la nulidad de adquisición de acciones de Banco Popular producida en el seno de la ampliación de capital de 2016, a la vista de que el Banco no informó fielmente de su situación cuando ésta se produjo y por ende, no se informó correctamente de los riesgos aparejados a la suscripción de acciones de la ampliación.

Por si lo anterior no fuera suficiente, y entendiéndose que la decisión de la JUR ha causado un perjuicio a todos los accionistas por igual, que se han visto desprovistos de sus derechos sin compensación alguna, la totalidad de los afectados, sean o no de la ampliación de capital, disponen de más vías judiciales para reclamar el perjuicio sufrido, tales como la solicitud de una indemnización por daños y perjuicios o la compensación por el valor de las acciones al tiempo de la resolución o por las cantidades invertidas, a la vista del enriquecimiento injusto de Banco Santander.

Desde Navas & Cusí como abogados especialistas en Derecho Bancario y Derecho de la Unión Europea, podemos solventarle cualquier cuestión que se le presente con relación a las reclamaciones judiciales del perjuicio sufrido por la resolución de Banco Popular. Puedes contactar con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 

 

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Navas & Cusí Abogados
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