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Engaño, publicidad engañosa y realidad patrimonial distinta de la informada. Este era el argumento de la Demanda Colectiva que agrupaba a 2570 clientes perjudicados por la compra de acciones de la entidad Bankia en Julio de 2011. En dicha demanda se interesada la nulidad de las órdenes de compra de acciones alegando la existencia de vicio en el consentimiento así como también por haber la entidad maquillado sus cuentas para salir a Bolsa, lo que ha provocado que a día de hoy miles de personas tienen sus ahorros atrapados en las acciones de Bankia, muchos de ellos debido al canje de preferentes en acciones de la entidad.

 

Sin embargo, el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia 6 del Turia ha desmontado la pretensión colectiva de los miles de accionistas que figuraban como parte Actora en la Demanda Colectiva. Sus argumentos son claros, y muy parecidos a los argumentos que hemos sostenido desde Navas & Cusí: existe una gran heterogeneidad entre los 2570 demandantes, pues si bien es cierto que figuran como mayoría pequeños accionistas minoristas que nada tienen que ver con el sector bancario y financiero, no menos cierto que figuran también como demandantes sociedades que han hecho inversiones de 300.000 euros (sociedades dedicadas a la inversión, bufetes de abogados y economistas, etc.) En palabras del propio Juez “no puede partirse de que la incidencia, el impacto  o los efectos de la estrategia de comercialización utilizada fueran idénticos en cada una de las suscripciones”.

Este razonable motivo ha sido el principal para echar por tierra la argumentación de la referida Demanda colectiva, alegando que se estaría atentando contra el derecho de defensa de la entidad al tratar todas las contrataciones como comercializaciones genéricas.

La acción de nulidad por vicio en el consentimiento en sí ya es una cuestión difícil de probar en tanto en cuanto un cliente puede prestar su consentimiento viciado por error por múltiples factores como pueden ser, primordialmente, la confianza en la entidad financiera de toda la vida, confianza o amistad en el empleado de la entidad que le recomienda o comercializa la contratación, o simplemente el ofrecimiento maquillando las verdaderas características del producto en sí. Partiendo de esta premisa, no puede entonces considerarse que los más de 2.500 actores sufrieron exactamente la misma circunstancia que les indujo al error, pues lo que sí es cierto es que cada uno de ellos sufrió el error de una manera distinta en un contexto diferente.

Es importante entonces que los clientes bancarios conozcan las razones y los mecanismos por las que pueden presentar una Demanda reclamando su inversión en las contrataciones de acciones de Bankia.

¿Cómo?

Mediante la presentación de una Demanda individual que pueda reflejar perfectamente el contexto de como ocurrió la comercialización que es objeto de nulidad y que fue el que indujo el error en el consentimiento. Al ejercitar una acción puramente civil, la Demanda se presenta ante los Juzgados de Primera Instancia de donde corresponda.

¿Quién?

Todos los consumidores bancarios que adquirieron acciones entre julio de 2011 y mayo de 2012, así como quienes fueron inducidos a adquirir participaciones preferentes y que posteriormente se vieron forzados al canje (nulidad de participaciones preferentes).

¿Contra quién?

Quien recomendó  y ofreció la comercialización fue Bankia, por tanto ésta es la entidad contra quien debe presentarse la Demanda y quien tendrá que devolver el dinero, en caso de Sentencia favorable y estimatoria de la demanda..

Se han realizado estimaciones en cuanto a las reclamaciones que podrían llegar en los próximos años, y los números alcanzan los 1.000 millones de euros, independientemente de los casos que ya se encuentran en trámite en los Tribunales.

 

Navas & Cusí Abogados.

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