En primer lugar debemos especificar que un acuerdo de franquicia es un tipo de «acuerdo vertical« (acuerdos entre empresas que operan en distintos niveles de la cadena vertical de suministro), entre un franquiciador y un franquiciado, el cual corre el riesgo de infringir la legislación de competencia de la UE si tiene por efecto restringir la competencia y afecta al comercio dentro del Espacio Económico Europeo (EEE). La Comisión Europea, es la institución responsable de hacer cumplir la legislación de competencia entre los Estados miembros de la U.E, y por tanto competente en los acuerdos de franquicia.
Antecedentes
El artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe los acuerdos que restringen la competencia. El nuevo Reglamento 2022/720, denominado « Reglamento de Exención por Categorías de los Acuerdos Verticales » (RECAV), ofrece un espacio seguro para los acuerdos verticales como son los acuerdos de franquicia, si se cumplen determinados criterios y siempre que las partes tengan una cuota de mercado inferior al 30%, y los acuerdos verticales no contengan restricciones especialmente graves (por ejemplo, restricción de las ventas en línea, determinadas restricciones territoriales, y restricciones de clientes), quedando al margen del artículo 101.1 del TFUE. Si este acuerdo es ilegal, puede dar lugar a sanciones o a la nulidad de ciertas clausulas o de todo el contrato.
La Comisión Europea publicó en julio de 2021 un proyecto de este nuevo RECAV y Directrices Verticales, adoptándose los textos definitivos en mayo de 2022. El 1 de junio de 2022 el RECAV entró en vigor para los acuerdos verticales celebrados después del 31 de mayo de 2022, y el 1 de junio de 2023 entrará definitivamente en vigor para todos los acuerdos verticales. En consecuencia, los franquiciadores tienen hasta el 1 de junio de 2023 para ponerse al día con las nuevas normas y actualizar los acuerdos en el caso de que no cumplan con la nueva normativa.
Principales cambios en las normas revisadas
Los principales cambios introducidos en las normas anteriores se centran en ajustar este espacio seguro en los acuerdos verticales. En particular, las nuevas normas :
- Restringen el ámbito de aplicación del espacio protegido en lo que se refiere a:
- La distribución dual, es decir, cuando un proveedor vende sus bienes o servicios a través de distribuidores independientes o a los clientes finales.
- Las obligaciones de paridad, es decir, las que obligan al vendedor a ofrecer a su contraparte las mismas condiciones que las ofrecidas en los canales de venta de terceros o en los canales de venta directos.
Determinados aspectos de la distribución dual y determinados tipos de obligaciones de paridad ya no estarán exentos en virtud del nuevo RECAV, y deben, por tanto, ser evaluados individualmente a la luz del artículo 101 del TFUE.
- Amplían el ámbito de aplicación en lo que se refiere a:
- Ciertas restricciones de la capacidad de un comprador de dirigirse directamente a clientes individuales (ventas activas).
- Ciertas prácticas relativas a las ventas en línea.
Estas restricciones están ahora exentas en virtud del nuevo RECAV, siempre que se cumplan todas las demás condiciones previstas para la exención.
Principales cambios para el sector de las franquicias
El principal cambio en el sector de las franquicias es la incorporación de los servicios de intermediación en línea. Los acuerdos de empresas que prestan servicios de intermediación en línea a empresas y compiten con ellas (función hibrida) no están amparadas por el RECAV.
Aspectos positivos
En relación a los aspectos positivos, en primer lugar se reconoce a la franquicia como una institución. En relación a la cláusula de aprovisionamiento (cláusula de no competencia en favor de proveedores exclusivos), esta es viable si el franquiciado opera desde el local del franquiciador o si se considera necesaria para mantener la identidad y reputación de la red de franquicias. Además, la cláusula puede pactarse por 5 años, renovables tácitamente, si el franquiciado puede renegociar o rescindir el acuerdo con un coste y preaviso razonables.
En cuanto a la distribución exclusiva, la nueva norma establece que se pueden nombrar hasta 5 distribuidores en un territorio exclusivo, y en relación a los precios duales, es posible fijar sistemas para controlar los precios siempre que se incentive un nivel adecuado de inversión en todos los canales. Además, el franquiciador puede imponer restricciones en la venta por internet siempre que no se impida el uso efectivo de internet.
Aspectos negativos
Respecto a la distribución dual, se regula el intercambio de información y se establece un deber de información para mejor la distribución de los productos o servicios, creándose una lista blanca y lista negra.
En la lista blanca se incluye información relativa a las compras de los clientes y sus preferencias, entre otros, y en la lista negra se incluye información sobre determinados precios futuros que vaya a aplicar el franquiciador o franquiciado, e información sobre consumidores concretos.
Conclusiones
Los franquiciadores y franquiciados tendrán hasta el 31 de mayo de 2023 para adaptar sus acuerdos de franquicia existentes a las nuevas normas analizadas. Por lo tanto, se deberá considerar la posibilidad de aprovechar esta oportunidad para revisar los acuerdos de franquicia existentes aplicables en Europa, y revisar su posición de cuota de mercado.
En el bufete Navas&Cusi somos abogados especialistas en Derecho de la Competencia y en el Derecho de franquicias y marcas, por lo que nuestro equipo podrá aconsejarle de la mejor manera, para adaptarse a la nueva regulación europea, y evitar cualquier riesgo innecesario.