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En los últimos años, cada vez son más las entidades financieras que ceden créditos de sus clientes a terceros, dejando así a los titulares de los mismos en una situación de absoluta vulnerabilidad, ya que en muchos casos ni si quieran son notificados de este cambio y quedan relegados a una posición en la que desconocen aspectos esenciales de su contrato.

Concepto de la cesión de créditos

La cesión de créditos, está regulada tanto en el código civil, asi como en la ley hipotecaria, se trata de un acto en virtud del cual el acreedor del crédito, trasfiere, ya sea gratuitamente o pactando un precio, el crédito que tiene contra su deudor a un tercero, quien se subroga en la posición del antiguo acreedor con todos sus derechos respecto a la persona ejecutada.

Causas de la cesión

El cambio de titular de un préstamo o la cesión de crédito, se está produciendo cada vez con más frecuencia, puesto que se trata esta operación que es muy beneficiosa para el banco, quien debido al gran volumen de créditos impagados que tiene, denominados “activos tóxicos” le interesa deshacerse de ellos para que ellos mismos no sea vean reflejados en las cuentas a anuales.

Además, permite obtener al banco, liquidez de manera inmediata con independencia de que tengan que asumir importantes quitas, pues resultan más beneficiosas para ellos poder eliminar estos activos de los balances de sus cuentas.

¿Qué puede hacer el deudor?

Conviene destacar que ante estas situaciones los deudores pueden ejercitar el derecho de retracto, lo que supone que podrá saldar la deuda ofreciente al fondo el importe por el que su préstamo se ha cedido.

El plazo para ejercitarlo es de 9 días contados desde la notificación de la cesión, si bien el momento en el que la persona se considera debidamente notificado y el momento a partir del cual, empieza a correr el plazo, ha sido objeto de discrepancia jurídica tal y como abordaremos a continuación.

Requisitos de la carta informativa para que sea considerada valida

Ejercer el derecho al retracto, no siempre se trata de un proceso sencillo ya que es muy habitual que la falta de colaboración de la entidad financiera vaya en detrimento de los intereses del deudor.

Especialmente “las trabas” que las entidades ponen para indicar el importe de cesión del crédito litigioso, y el incumplimiento de los requisitos necesarios para que el deudor se considere debidamente notificado.

El problema de la notificación, radica en que entidades alegan que la carta informativa será válida por el mero hecho de informar sobre el cambio de acreedor, si bien en la mayor parte de las comunicaciones, el contenido de las mismas resulta incompleto por no incluirse en la misma, los datos y elementos esenciales de la cesión, que el deudor debe conocer.

Por este motivo ya son varios los juzgados que fallan, a favor de los clientes en aquellos casos en los que no hayan considerado este requisito debidamente cumplimentado por parte de la entidad y permitiendo al deudor saldar la deuda, por un importe menor al debido antes de la cesión.

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Navas & Cusí Abogados
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