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Cláusulas-Abusivas-en-pactos-sobre-avalistas-y-fiadores-Navas-&-Cusí-Abogados-Barcelona

Durante el pleno apogeo del boom inmobiliario, se convirtió en una práctica habitual de las entidades bancarias, garantizar las operaciones de crédito insertando en las escrituras de constitución de préstamo las figuras del avalista y fiador para asegurarse el cobro del importe concedido al deudor principal.

El avalista y fiador acaba siendo un deudor más en el crédito hipotecario

Para este deudor, la preocupación comienza cuando no puede afrontar el pago de las cuotas a las que se obligó en un momento inicial. Es en este preciso momento cuando nos hacemos la pregunta de qué ocurre con el patrimonio de quienes con buena fe y, por lo general, sin haber sido informados de los riesgos que asumían,  firmaron como avalistas y fiadores.

Llegado el caso de un impago continuado, los avalistas deberán asumir las mismas condiciones que los prestatarios y por tanto, hacer frente a la deuda contraída por el tercero hipotecante, es decir, realmente el fiador acaba siendo un deudor más en el crédito hipotecario. Hay que añadir que además de actuar como prestatario más, los avalistas o fiadores no obtienen ningún beneficio en esta operación, ya que la cantidad prestada por la entidad la recibe únicamente quien actúe como deudor principal.

La jurisprudencia en la nulidad de cláusulas de afianzamiento y nulidad de avales

En este punto, debemos analizar qué dice la jurisprudencia en esta materia y estudiar la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial que anule la cláusula de afianzamiento por ser abusiva y no superar el doble control de transparencia.

Jurisprudencia en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Es conocido por todos que las entidades bancarias sólo ofrecen información de los aspectos más beneficios de los productos que “colocan” a sus clientes. Indica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en numerosas ocasiones los que se posicionan como avalistas, normalmente familiares de los deudores, tan solo acuden el día de la firma a la notaria, sin ni siquiera ser llamados a la sucursal bancaria para que les expliquen los riesgos de la operación que están a punto de firmar.

Jurisprudencia en los juzgados españoles

Los juzgados españoles por su parte, cada vez con más asiduidad se están pronunciando a favor de la nulidad de esta cláusula en tanto se entiende que ha habido una falta de información y claridad a  los prestatarios respecto de la responsabilidad ilimitada.

Resulta claro que la falta de explicación de las consecuencias de la fianza y la renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, añadido al hecho que normalmente es una clausula impuesta y sin posibilidad de negociación, hace la cláusula no supere de ningún modo el doble control de transparencia y por tanto, se declare nula.

En Navas & Cusí Abogados somos expertos en este tipo de procedimientos, obteniendo sentencias estimatorias para nuestros clientes y logrando así anular cláusulas abusivas como la aquí analizada. 

Por ejemplo, la última sentencia que nos ha dado la razón, es la del Juzgado de Primera Instancia 51 de Madrid, que en sentencia de abril de 2018 ha estimado la demanda interpuesta por esta representación por resultar amba abusiva, habiendo sido incluida unilateralmente por la entidad, sin que mediara negociación alguna entre las partes.

Concluye en este caso el juzgador de instancia que la cláusula de afianzamiento constituye una condición general de la contratación y que no habría quedado acreditado además que los fiadores conocieran la renuncia a los beneficios de excusión, orden y división.

En consecuencia, indica que el banco condicionó desde un primer momento el buen término de la operación a la inclusión de la cláusula controvertida, no constando de forma fehaciente que hubiera negociación sobre la misma procediendo a declarar su nulidad por abusiva.

Si eres uno de los afectados por esta mala práctica bancaria y te encuentras en la situación que como avalista pasaste a ser un deudor más en el crédito hipotecario, nosotros podemos ayudarte en la nulidad de tu aval o la nulidad de la cláusula de afianzamiento, puedes ponerte en contacto con nosotros enviando nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 

 

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Navas & Cusí Abogados
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